Tribunales

Ley del Solo Sí es Sí: La Audiencia de Córdoba rebaja dos años la condena a un abuelo por una agresión sexual a una menor

  • El procesado convivía por temporadas con la víctima, a la que sometió en una veintena de ocasiones a conductas de índole sexual cuando tenía entre 5 y 9 años

  • La sentencia condena al abuelo a cinco años por el delito, en lugar de a los sies que contemplaba la anterior legislación

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha rebajado en dos años la condena al abuelo de una menor por un delito de agresión sexual, cometido entre 2012 y 2014 y juzgado ahora, en aplicación de la ley del solo sí es sí, en la que puede ser la primera sentencia que aplica la nueva redacción en un delito aún sin juzgar.

La resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), asume que la pena mínima al aplicar la reforma del Código Penal es de seis años "en lugar de los ocho que contemplaba aquella otra legislación ya derogada, por ser más favorable al reo".

La sala, en la sentencia de la que ha sido ponente su presidente, José María Morillo-Velarde Pérez, rebaja en un grado la pena por "el carácter intentado de las tres ocasiones en que se produjo" el delito, por lo que en vez de los seis años de pena mínima, condena al abuelo paterno de la menor, que cuando sucedieron los hechos tenía entre 6 y 9 años, a cinco años de cárcel por este delito.

Para el delito continuado de abusos sexuales, la Audiencia cordobesa aplica el Código Penal en la "vigencia en el momento de su comisión" y lo condena a seis años de prisión.

En ambos casos, la sentencia impone accesorias de prohibición de comunicación con la menor víctima por cualquier medio y la de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros de su domicilio o centro docente o laboral durante 12 años por la agresión sexual y trece años por los abusos y al pago de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular habían solicitado sendas condenas de seis y 14 años de prisión.

La sala declara probado que el ahora condenado convivía por temporadas en el domicilio de la menor, nacida en 2005, y que en ocasiones "se quedaba a cargo como guardador de esta y su hermano, más pequeño que ella, cuando cubría las ausencias de su madre por motivos diversos, cuya situación aprovechó para realizar en tan prolongado espacio de tiempo determinadas conductas" de índole sexual, hasta un número aproximado de 20.

La sentencia describe caricias y tocamientos a la menor y de esta a su abuelo, un intento de penetración, pero "sin que conste ningún elemento de sujeción física o coerción moral del acusado para vencerla".

Los hechos se desvelaron años después, ya que el ahora condenado había convencido a la menor para que no los contase o su madre se enfadaría, "en el curso de una relación afectiva" de la víctima con un joven, al sentirse "avergonzada cuando este intentó alguna caricia", lo que hizo que "que rememorara lo sucedido en su infancia y lo contara a una amiga y esta le sugirió que acudiera al Servicio de Orientación de su centro escolar para recibir la ayuda correspondiente".

Los hechos fueron puestos por el equipo del instituto de enseñanza secundaria en conocimiento de la Policía Local, que realizó un atestado que ha acabado con la condena.

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