Unas alegaciones a las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Córdoba clonadas y perdidas

Municipal

El órgano municipal de Gestión Tributaria detalla que las reclamaciones interpuestas por tres particulares llegaron al Ayuntamiento fuera de plazo y que reproducen literalmente enmiendas ya rechazadas a la oposición

El teniente de alcalde de Hacienda, Salvador Fuentes, durante el Pleno de ordenanzas.
El teniente de alcalde de Hacienda, Salvador Fuentes, durante el Pleno de ordenanzas. / Juan Ayala

El órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento ha considerado “fuera de plazo” unas alegaciones presentadas por tres particulares a las ordenanzas municipales para 2020. Alegaciones que, según dicho órgano, además, “reproducen el texto íntegro y las argumentaciones de enmiendas presentadas a las mismas por los grupos municipales de Izquierda Unida, el PSOE y Podemos [en el caso de dos de esas personas] y de los grupos de Izquierda Unida y el PSOE [en el caso de la tercera persona] con motivo de la celebración el pasado 31 de octubre de 2019 del Pleno de aprobación inicial de los acuerdos integrantes del expediente de renovación de las ordenanzas fiscales para 2020”.

Las alegaciones del primero de ellos tenían que ver con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obra, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la Ordenanza Fiscal General.

Las alegaciones del segundo de ellos estaban relacionadas con la Tasa por Expedición, reproducción, y tramitación de documentos y expedientes administrativos municipales, la Tasa por tramitación de procedimiento de comunicación previa o declaración responsable, autorizaciones administrativas y licencias de actividades para el control urbanístico medioambiental de seguridad y salud pública de establecimientos e

instalaciones y desarrollo de actividades o servicios y la Tasa por licencias urbanísticas y actos de control o comprobación de declaración responsable de obras. Además de con la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de estacionamiento en la vía pública para uso específico y con la Tasa por visitas a museos, monumentos, exposiciones y parque zoológico.

Mientras que las alegaciones del tercero tenía que ver con la Tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo del Área de Seguridad, Movilidad, Transportes y Vía Pública.

El órgano municipal añade que sobre esas enmiendas “hubo un pronunciamiento taxativo por parte de este órgano municipal, rechazándolas en su totalidad, a excepción de la reclamación hecha por la tercera de esas personas respecto a la tasa por prestación de servicios y realización de actividades a cargo del Área de Seguridad, Movilidad, Transporte y Vía Pública, que tiene que ver con las pruebas de sangre u otras que procedan en los controles de alcohol y drogas que realiza la Policía Local.

Dicho órgano considera las alegaciones fuera de plazo argumentando que fueron presentadas en el registro de documentos de la Delegación Provincial de la Fomento de la Junta, “una administración pública distinta a la municipal, con el consiguiente retraso de 11 días hasta su recepción por parte del Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba, lo que ha dado lugar a que no se haya tenido conocimiento de ellas hasta el mismo día 30 de diciembre de este año, varios días después de que se celebrara el Pleno de la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales para 2020”.

“El procedimiento de aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales municipales no puede ser demorado ‘sine die’, por el hecho de que pudieran haber sido interpuestas reclamaciones en un registro administrativo diferente y se encuentren las mismas en curso de entrega”, defienden desde el órgano de Gestión Tributaria.

"En este caso, fueron ocho días los días que transcurrieron desde la conclusión del período de información pública de los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales (19 de diciembre de 2019) hasta la celebración de la sesión plenaria donde se resolvieron las reclamaciones presentadas que habían

sido recepcionadas por el Registro General municipal de Documentos, y se adoptaron los acuerdos definitivos (27 de diciembre de 2019)", añaden.

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