Política agraria

Los agricultores podrán gestionar nuevas cesiones de derechos de la PAC hasta el día 31

  • La Junta realizó la petición de ampliación del plazo al Ministerio tras la demanda realizada por las organizaciones agrarias

Campaña de recolección de la naranja.

Campaña de recolección de la naranja. / el día

Los agricultores de Andalucía -y por ende los cordobeses- disponen finalmente hasta el miércoles 31 de mayo para tramitar nuevas cesiones de derecho de pago básico de la Política Agrícola Común (PAC), una gestión necesaria, entre otros casos, cuando tiene lugar la compra-venta, el arrendamiento, la herencia o una fusión de explotaciones. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, competente en este ámbito, publicará próximamente la Orden por la que se aplica la ampliación en 15 días de este plazo, que también afecta a las renuncias al régimen de pequeños agricultores.

En una reunión celebrada el pasado 10 de mayo, las organizaciones profesionales agrarias Asaja, COAG y UPA y Cooperativas Agro-alimentarias trasladaron a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural que consideraban necesario contar con un mayor margen de actuación para, entre otras cuestiones, poder realizar el trámite relativo a las cesiones de derechos. Ese mismo día, la consejera, Carmen Ortiz, trasladó la petición a la ministra, Isabel García Tejerina. Sin embargo, el plazo de presentación de la solicitud única finaliza hoy puesto que ninguna otra comunidad autónoma se ha sumado a la andaluza en la petición de ampliación del plazo para este tipo de modalidad de la PAC al departamento de García Tejerina.

Así, desde mañana y hasta el 31 de mayo estará abierto el período de modificaciones de las solicitudes presentadas, que este año coincidirá con la posibilidad de continuar presentando cesiones de derechos de pago básico. De esta forma, los agricultores que modifiquen su solicitud única en este plazo tendrán la posibilidad de comprar, vender o arrendar derechos de pago básico para ajustarlos a su declaración definitiva de superficie, así como corregir errores de cumplimentación. Así podrán evitarse incidencias que, detectadas tras el período de modificación, podrían afectar a los pagos que reciben los agricultores.

En esta campaña tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras y tan solo se les aplicará retención a las cesiones por venta o arrendamiento de derechos sin tierra, en cuyo caso se restituirá a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho. Se exceptúan de la aplicación de dicha retención la venta o cesión definitiva de todos los derechos de pago básico sin tierra en caso de cedentes con importes totales de pago básico inferiores a los 300 euros. Y también la venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria; y la venta o arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra en el que la persona cedente haya vista reducida su superficie como consecuencia de una intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o a un programa público de concentración parcelaria.

En cuanto al régimen simplificado para pequeños agricultores, la normativa establece para esta campaña que los derechos de pago activados en este régimen no serán transmisibles, salvo en caso de herencias o transmisiones inter vivos, a condición de que el cesionario cumpla los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y el cedente transfiera todos los derechos de pago que posea.

Las comunicaciones de cesión de derechos y la documentación adjunta, así como cualquier otra documentación exigida, se presentarán preferentemente mediante la aplicación informática web de pago básico disponible a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de forma telemática o mediante su presentación en los registros de las delegaciones territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y Oficinas Comarcales.

La normativa al respecto incide en que se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la comunicación, la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención la autoridad competente podrá aceptar la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente. En cualquier caso, la autoridad competente notificará su objeción al cedente tan pronto como sea posible.

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