El TSJA ratifica 19 años para el Rafi por el crimen de Bujalance

El alto tribunal respalda íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial

Rafael Hidalgo Castro, sentado en el banquillo de los acusados.
Rafael Hidalgo Castro, sentado en el banquillo de los acusados.
Á. R.

06 de mayo 2011 - 01:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 19 años y siete meses de prisión para Rafael Hidalgo Castro, más conocido como el Rafi, por matar a un vecino de Bujalance de un tiro en la cabeza. El suceso se produjo el 9 de noviembre de 2008 y tuvo una gran repercusión debido a que el delincuente se encontraba huido del centro penitenciario cuando apretó el gatillo.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial consideró al Rafi autor de un delito de asesinato, por el que le impuso 17 años de cárcel, y responsable de tenencia ilícita de armas, que sumó dos años y siete meses más de prisión. El alto tribunal andaluz desestima ahora íntegramente el recurso interpuesto por su abogado defensor, que argumentó, entre otros aspectos, una supuesta vulneración de normas y garantías procesales, así como falta de motivación del veredicto del jurado. El tribunal popular le declaró por unanimidad culpable de haber asesinado a José Reyes de forma consciente y voluntaria y sin que la víctima pudiera defenderse.

El TSJA tumba todas las tesis del abogado y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba en todos sus pronunciamientos. El suceso se desencadenó sobre las 19:00 del 9 de noviembre de 2008 en la Barriada de Santiago de la localidad de Bujalance. En un lugar próximo al domicilio de la víctima se inició una discusión entre éste y el hermano del acusado. José Reyes trataba de quitar hierro a la disputa que horas antes habían mantenido algunos miembros de ambas familias, pero el hermano del Rafi quería seguir con la discusión y cogió a su oponente de la ropa a la altura del pecho y lo zarandeó.

Percatado el acusado, entró rápidamente a su domicilio, ubicado a escasos metros de donde se desarrollaba la pelea, y cogió un revólver del calibre 22. Ya con el arma en su poder oculta bajo sus ropas a la altura de la cintura, se dirigió al sitio donde se hallaban los contendientes, apartó a su hermano de un empujón, sacó con su mano derecha el arma y, al tiempo que con su otra mano agarraba del hombro izquierdo a José Reyes, le disparó "de forma súbita con ánimo de causarle la muerte".

El tiro se produjo "a escasa distancia en la cabeza" de la víctima, que "no tuvo tiempo de reaccionar". El herido falleció días más tarde en el hospital sin poder superar la intervención quirúrgica. El jurado insistió en que la víctima "tenía anulada la posibilidad de defensa", a pesar de que fue atacada de frente, debido "a lo repentino y sorpresivo del disparo". El motivo es que no pudo darse cuenta de la utilización del revólver "más que cuando estaba ya prácticamente encañonado y con el arma a la altura de su cabeza".

El tribunal popular, por tanto, concluyó que el Rafi actuó con alevosía, pues actuó "sin riesgo alguno para su persona que pudiese proceder de la reacción" de la víctima. El acusado, además, cometió el asesinato con su voluntad limitada moderadamente debido al trastorno antisocial de la personalidad que padece, lo que hace que tenga un "bajo control de sus impulsos". El jurado, por otra parte, descartó que le afectara el consumo de cannabis.

Además de los 19 años y siete meses de cárcel a los que es condenado por asesinato y tenencia ilícita de un arma, el TSJA confirma que el delincuente deberá abonar 60 días de multa o deberá pasar 30 días de libertad condicional por una falta cometida en el momento de su detención al empujar a un agente de la Guardia Civil para darse a la fuga.

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