El TSJA desestima el recurso de Aldesa sobre Torrijos
La sentencia dice que la obra no se desarrollaba con los plazos adecuados ni los medios necesarios
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado en contra de Aldesa Construcciones SA, en el recurso contencioso administrativo que esta firma había interpuesto contra la decisión de la Delegación de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de desestimar la solicitud de la empresa para ampliar el plazo de ejecución y de reclamaciones económicas, y por la que se ordenaba la inmediata puesta en marcha y finalización de las obras de rehabilitación, mejora y adecuación del Palacio de Congresos de la calle Torrijos.
El delegado de Economía, Manuel Carmona, explicó ayer que en esta sentencia, además, también se le desestima a Aldesa la impugnación de la resolución por incumplimiento y liquidación del contrato. Carmona se felicitó por el fallo y señaló que la Junta de Andalucía se vio obligada a rescindir el contrato de obras suscrito con Aldesa "ante los graves incumplimientos" por ésta en el desarrollo de los trabajos en el Palacio de Congresos. De hecho, "la paralización de la obra por causas imputables a esta empresa, cómo ha sentenciado el TSJA, ha causado graves perjuicios al sector de la industria congresual cordobesa y, ante esta situación la Junta no tenía otro camino que rescindir el contrato", añadió. Ello significó, recordó Carmona, "tener que poner en marcha un procedimiento largo y complejo al que han dado su respaldo el Gabinete Jurídico de la Junta, el Consejo Consultivo de Andalucía y ahora finalmente la Justicia, ratificando y sentenciado favorablemente la decisión adoptada por la Delegación Territorial y respaldando todo el desarrollo procedimental llevado a cabo por el Servicio de Comercio". A pesar de toda esta complejidad, "las obras paralizadas han podido reanudarse y finalmente el Palacio de Congresos podrá volver a albergar actividad congresual y expositiva", ha añadido.
Entre las principales cuestiones que se argumentan en la sentencia están, que en el contrato de obras de rehabilitación, mejora y adecuación del Palacio de Congresos no estaba incluido el contrato de obras complementarias, ni el contrato de suministro para la sustitución de equipos de climatización, habiendo sido adjudicados de forma independiente y distinta del contrato principal, por lo que no es posible considerarlos como si fuera un único contrato de obras, como pretendía Aldesa, para determinar el cumplimiento del contrato principal y su liquidación.
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