El Supremo fija como abuso cualquier tocamiento sexual sin consentimiento

El alto tribunal establece una doctrina a raíz de un caso cordobés, en el que no se ha aplicado

Apunta que un acto para obtener satisfacción a costa de otro no son coacciones leves

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo. / El Día

Cualquier tocamiento, roce o contacto de tipo sexual que se efectúe sin consentimiento es abuso y no una coacción leve. Así lo establece el Tribunal Supremo (TS), que ha fijado una nueva doctrina al revisar una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, en la que se absolvía a un hombre acusado de abuso sexual a una mujer por tocamientos en un bar. En este caso, no obstante, el Supremo mantiene la absolución al considerar que no hay pruebas suficientes para aplicar la nueva doctrina. Este fallo del alto tribunal se produce en pleno debate social tras la sentencia de la Audiencia de Navarra por el caso de la Manada, en la que condenaron a los cinco jóvenes sevillanos a nueve años de prisión por abuso y no violación al considerar que no se ejerció la violencia sobre la víctima, entre otras variables, y en la que se ha puesto en duda si la joven dio o no su consentimiento a las relaciones sexuales. Desde entonces, son muchas las voces que han reclamado una revisión del Código Penal en las cuestiones que tienen que ver con el abuso y la violación. Precisamente el Supremo tendrá que revisar esta sentencia dictada por la Audiencia de Navarra contra los cinco jóvenes sevillanos y, aunque esta doctrina no afectaría en principio al caso -pues ya se les ha condenado por abuso, que es lo que se define en esta revisión- sí que fija el criterio del órgano judicial.

En su sentencia, el alto tribunal considera que cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con propósito de obtener una satisfacción sexual supone un delito de abuso y no de coacciones leves, sin perjuicio de que su mayor o menor gravedad tenga reflejo en la correspondiente pena. Estas conductas, según el fallo del Supremo, han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de uno a tres años, y no de coacciones leves, que prevé un castigo de multa de uno a tres meses.

La doctrina se fija en un momento de un gran debate social por los delitos sexualesLos magistrados establecen el delito incluso si el hecho es momentáneo

La Sala recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.

Los magistrados explican que "este contacto corporal puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto". Añaden que "requiere también un elemento subjetivo que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro".

Para la Sala, si concurren estos requisitos "aun cuando el hecho hubiera sido momentáneo, sería delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no de coacciones castigado en el 172.3".

El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la dictada por la Audiencia de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual y aclara que en este caso no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de dicho delito.

Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva en agosto de 2015, cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de mujeres después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella.

El Supremo indica que los hechos probados son "insuficientes para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento ni el requisito subjetivo que exige el abuso sexual".

La Manada también está pendiente de otro caso en Córdoba, ocurrido en Torrecampo en 2016 también por unos supuestos abusos a una joven durante la feria de la localidad. Los hechos se empezaron a investigar a raíz de un vídeo aparecido durante la instrucción del caso de los sanfermines, en el que se veía a varios miembros de la Manada en un coche con una chica, "completamente desnuda en el asiento de atrás" y en "profunda inconsciencia". En un momento dado, la joven se vistió y se colocó en el asiento del copiloto, donde uno de ellos la golpeó "dos veces en la cara y otra en el brazo" al negarse a su petición de hacerle una felación, tal y como explica el juez instructor de Pamplona en el auto donde se inhibió de estos hechos en favor de la instructora de Pozoblanco, que decretó una orden de alejamiento.

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