Córdoba

El Supremo rechaza que el Obispado tenga la propiedad de San Pablo

  • El alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y asegura que los títulos registrales de la iglesia han de seguir en manos de los claretianos

Fin al pleito en torno a la iglesia de San Pablo. El Obispado de Córdoba no tiene derecho a reclamar los títulos de propiedad del monumento, que seguirá en manos de los misioneros claretianos (La Provincial Bética de la Congregación de Misioneros del Inmaculado Corazón de María) en un pleito que arrancó en 2007 y que acaba de fallar la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El caso ha tenido una larga trayectoria. El Obispado de Córdoba ganó en primera instancia el 16 de enero de 2009. La Audiencia Provincial revocó dicha sentencia y dijo que eran los claretianos quienes son los responsables de la propiedad del templo. El alto tribunal ha estimado en su integridad ese fallo tras un fallo en casación que se ha realizado sin vista pública por no haberla solicitado ni las partes ni haberse estimado como necesaria por los magistrados.

La clave de esta historia radica en que la Diócesis inició a finales de la década de los 90 una serie gestiones con el objetivo de inscribir buena parte de los bienes como patrimonio a efectos jurídicos. Ello fue posible por un cambio legislativo de la etapa del Gobierno de Aznar que permitió a la Iglesia las inmatriculaciones de bienes al mismo nivel que la Administración del Estado. En Córdoba, el Obispado centralizó tanto la propiedad de monumentos, casas o solares como los negocios jurídicos derivados, como las cesiones de terrenos producto de acuerdos institucionales.

En ese proceso, los misioneros claretianos reclamaron sus derechos de propiedad sobre el templo. Hasta la desamortización de Mendizábal, en 1836, fueron los dominicos -la orden fue expulsada- quienes regentaron el templo de la actual calle Capitulares, antes plaza del Salvador. El Obispado se hizo cargo de la iglesia hasta 1897 cuando el prelado Sebastián Herrero hizo entrega del templo, las dependencias del huerto (hoy el parque de Orive), alhajas, ornamentos "y cuantos derechos tenga y pueda tener" al superior general de los claretianos. Dicha entrega se realizó en unas condiciones muy concretas. San Pablo, a lo largo del siglo XIX, había devenido en una situación de ruina. El Obispado inició el proceso de recuperación aunque, por la escasez de fondos, se decidió que fueran los claretianos quienes llevaran a efecto esta operación. Los dominicos también intentaron, sin éxito, recuperar el control de la iglesia.

El Supremo entiende, en primer lugar, que son los juzgadores ordinarios, de primera y segunda instancia, quienes tienen la responsabilidad de juzgar estos hechos, salvo error patente o arbitrariedad "que no cabe apreciar en el caso presente". Además, en la línea de lo establecido por la Audiencia Provincial, considera que el siglo que han estado los claretianos a cargo de la iglesia de San Pablo se ha consolidado la propiedad de la congregación demandada. El fallo del Supremo avala la tesis de que lo que produjo fue una donación que no respetaba la fórmula solemne (exigía de una escritura pública) pero que generaba derechos de propiedad como así se manifestó en la práctica diaria.

Como novedad, el Obispado planteó en el recurso la prescripción adquisitiva de la donación referida a los inmuebles destinados al culto. El Supremo le explica a los letrados de la Diócesis que ese principio, reconocido en la legislación, se aplica solamente para evitar la desacralización de hecho de forma que un edificio cedido por la Iglesia no pierda su uso sin el control de ésta. "La parte recurrente -el Obispado- admite expresamente que la iglesia de San Pablo ha venido siendo dedicada al culto católico de modo ininterrumpido", dice el fallo.

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