El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 300.000 euros y la amonestación pública decretada por el Consejo de Ministros contra Cajasur por haber vulnerado la normativa antifraude en una serie de operaciones realizadas por medio de la entidad, según entendió la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. La caja finaliza así el trámite judicial ordinario de una sanción que ha venido recurriendo sistemáticamente desde que el Gobierno aprobó el expediente el 19 de diciembre del año 2008.
Cajasur aseguró en su recurso que los hechos detectados -básicamente, no comunicar a las autoridades dos operaciones- son "aislados", que no constituyen una realidad generalizada u obedecen una situación de descontrol de la entidad. Además, pone en tela de juicio el expediente realizado por la comisión ya que el instructor realizó dos pliegos de cargos, los documentos que establecen los hechos punibles, generando "la quiebra del derecho de defensa de Cajasur". Afirma que las operaciones no eran sospechosas y que la amonestación pública no se corresponde con la entidad de los hechos.
El fallo del Supremo rechaza que la gestión del expediente quiebre los derechos de Cajasur. Afirma, además, que existen notas en las operaciones donde se evidencian las dudas surgidas a raíz de que tuvieran lugar. No haber tomado las medidas que se recogen en la ley implica "por tanto incurrir en el tipo sancionado bien por no arbitrar medidas eficaciones bien por considerar que no procedía la comunicación". El fallo estima que existe proporcionalidad entre los hechos denunciados y la sanción resultante.
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