Sanidad

El SAS indemniza la muerte de un recién nacido en el Hospital de Cabra por mala praxis en el seguimiento del parto

Fachada del Hospital Infanta Margarita de Cabra.

Fachada del Hospital Infanta Margarita de Cabra.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha emitido una resolución mediante la cual se indemniza en 189.237 euros a los padres de un bebé fallecido al día siguiente de nacer por seguimiento negligente del parto en el Hospital Comarcal Infanta Margarita de Cabra (Córdoba). La defensa del caso ha sido ejercida por el letrado Carlos Sardinero García, perteneciente a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

La gestante, de 32 años, con embarazo a término que transcurrió con total normalidad y sin incidencias, acudió el 07 de marzo de 2017 al Hospital Infanta Margarita de Cabra tras constatar la rotura del saco amniótico y contracciones.  

Ingresó en la planta de maternidad, donde refirió sangrado por vía vaginal desde la rotura del saco amniótico. No obstante, dicha situación fue "pasada por alto por los facultativos, que, incluso tras las reiteradas quejas y solicitudes de la gestante y sus familiares para que el sangrado fuera advertido y examinado, no indicaron prueba alguna para conocer si el bienestar fetal estaba comprometido", según indica El Defensor del Paciente. "Esta situación, lamentablemente, continuó produciéndose en las horas anteriores al parto", añade la asociación.

Durante el ingreso y el parto, la gestante fue monitorizada "en escasas ocasiones". En aquellos momentos en los que sí fue monitorizada, se registraron "deceleraciones prolongadas y profundas de repetición, lo que evidenciaba, sin lugar a duda, pérdida de bienestar fetal". Sin embargo, a pesar de estos "preocupantes datos, la paciente no fue explorada hasta horas después, cuando finalmente, y tras una nueva desaceleración, se decidió realizar una cesárea urgente".

Desde El Defensor del Paciente indican que "es evidente que la indicación de la cesárea fue tardía, pues en el preciso momento en que se percataron de las alteraciones en el bienestar del feto, es cuando debería haberse prescrito".

No obstante, "la falta de vigilancia de los facultativos propició que se tardara más de 20 minutos en tomar la decisión. Así pues, desde que se manifestaron signos de pérdida de bienestar fetal, hasta que se extrajo al feto, transcurrieron 52 minutos", asevera la asociación.

El feto nació en parada cardiorrespiratoria secundaria a una bradicardia fetal y a un desprendimiento de placenta. Tras 20 minutos de reanimación, recuperó el latido cardíaco, indicándose su traslado al Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, donde falleció al día siguiente por fallo multiorgánico derivado de hipoxia severa.

Este suceso ha llevado a que el Servicio Andaluz de Salud sea "el primer servicio de salud en pedir disculpas ante una mala praxis", afirmando que lo sucedido es un "hecho que este organismo lamenta profundamente". Esta consideración -apunta El Defensor el Paciente- contrasta con lo dispuesto por el Servicio de Ginecología, que, en todo momento, se ha defendido diciendo que "la reclamación ha llegado a realizar descalificaciones a su trabajo, cuando ha quedado demostrado que los hechos eran reales, y que la ausencia de control y la tardía asistencia prestada a la gestante y a su bebé fueron causa del fallecimiento".  

Así pues, la asociación asegura que "no cabe duda de que el seguimiento negligente del parto privó al bebé de toda expectativa de supervivencia". Así lo ha reconocido el Servicio Andaluz de Salud, que ha estimado parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta, acogiendo los argumentos del abogado Carlos Sardinero García.

"Respecto a lo alegado por la parte interesada, tanto en su escrito de reclamación como en el trámite de audiencia, y tras un exhaustivo estudio de los documentos contenidos en el expediente, tanto historia clínica como el informe emitido por el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Infanta Margarita de Cabra, este órgano instructor ratifica el contenido y las conclusiones contenidas en el dictamen del facultativo del Servicio de Gerencia de Riesgos, considerando que existe nexo causal entre la prestación asistencial dispensada y el fallecimiento del menor, hecho que este organismo lamenta profundamente, procediendo indemnizar a los reclamantes en la cuantía que les corresponda en proporción al daño ocasionado", señala la resolución del SAS.

La defensa de los intereses de los familiares del paciente ha sido dirigida por el letrado Carlos Sardinero, del despacho Sardinero Abogados, especialistas en Derecho Sanitario y adscritos a los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

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