Municipal

Podemos pide al cogobierno que tramite cuanto antes la regulación de los patinetes a motor

  • Una instrucción de la DGT abre la vía para que el Ayuntamiento pueda multar con hasta 1.000 euros a los usuarios

Un hombre circula en un patinete eléctrico.

Un hombre circula en un patinete eléctrico. / El Día

Tras la publicación de la nueva instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre los Vehículos de Movilidad Personal, el grupo municipal de Podemos cree conveniente que "la Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba comience a tramitar la modificación necesaria a la ordenanza reguladora de tráfico y adaptarla a las instrucciones sobre ese tipo de vehículos, más conocidos como patinetes a motor, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma linea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea", ha defendido el edil de dicho grupo municipal Juan Alcántara.

"En estos momentos, la regulación municipal sobre estos vehículos es nula y, en muchas ocasiones, producen malestar en la ciudadanía por la circulación por la acera y zonas peatonales, actividad que quedaría prohibida con la implantación de estas nuevas instrucciones", ha insistido. También, el grupo municipal de Podemos exige como necesaria la implantación del uso del casco como medida de seguridad y protección a los usuarios de dichos vehículos. "La nueva instrucción de la DGT deja esta decisión en manos de los ayuntamientos", ha apuntado.

"Aprovechando esta ocasión para hablar de movilidad, se quiere exigir al nuevo gobierno municipal que se amplíe el carril bici y la implantación de aparcamientos de bicicletas vigilados para el fomento de la movilidad sostenible en la ciudad, dotando de medidas la declaración de emergencia climática aprobada en el pasado mes de noviembre", ha destacado el edil de Podemos.

Comportamientos sancionables

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la instrucción de la DGT sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP) recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia.

  • Así, los usuarios de estos vehículos tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros).
  • En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa. Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
  • Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 euros (artículo 12.2.5B del RGC).
  • También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 euros (artículo 12.2.5A del RGC).
  • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 euros (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
  • Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
  • Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni laprecaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
  • En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

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