Ordenanzas | Nuevas propuestas

El PP dice que hacer el censo es competencia de la Junta

  • José María Bellido recuerda que el pleno ya aprobó un plan de ayuda y fomento del alquiler

El PP advirtió ayer al Gobierno municipal que es la Junta de Andalucía la que debe hacer un registro de viviendas desocupadas, por lo tanto esa tarea no es competencia de los ayuntamientos ni de sus empresas municipales. El concejal popular José María Bellido destacó que la ley andaluza de la función social de la vivienda establece que la Junta es la que debe crear los censos en cada provincia y también detalla los índices que hay que seguir para determinar que efectivamente ese inmueble no está ocupado.

Antes de introducir esa casa o piso en el registro, la administración autonómica debe advertir al propietario y, tras esto, comunicarlo a los ayuntamientos. Bellido recordó que en el pleno de enero de 2015 se aprobó por unanimidad una moción de IU para destinar lo recaudado con el gravamen del 50% del IBI de viviendas vacías a un plan de fomento y ayuda al alquiler, sin embargo nunca se pudo llevar a cabo ya que la Junta nunca hizo ese censo de inmuebles desocupados. Ese plan tenía dos ejes: por una parte, ayuda a familias que pudieran perder su hogar (en propiedad o en alquiler) y, por otro, incentivación a entidades financieras, empresas y otros para la puesta en el mercado de alquiler de viviendas permanentemente desocupadas destinadas a familias desahuciadas.

Además, en ese pleno del pasado mes de enero, recordó Bellido, el Ayuntamiento instaba a la Junta a que pusiera en marcha ese censo. "Un registro en Vimcorsa iría en contra de lo que dice la ley andaluza", recalcó. Por lo tanto, "nosotros seguimos diciendo lo que decíamos en enero, que la Junta de Andalucía es la que tiene que poner en marcha esos registros" y que "no es ninguna novedad lo que se está diciendo" sobre cobrar un 50% más de IBI a inmuebles vacíos. Esta medida "no puede tener un afán recaudatorio, sino destinarlo a lo que en su momento se aprobó en el pleno", indicó.

La ley de la vivienda de la Junta establece como indicios de no habitación los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes, consumos anormalmente bajos o carencia de los suministros de agua, gas y electricidad; recepción de correo y notificaciones en otros lugares, utilización habitual de otros lugares para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas, declaraciones o actos propios de la persona titular de la vivienda, declaraciones de los titulares de la vecindad y, finalmente, negativa injustificada de la persona titular de la vivienda a facilitar comprobaciones de la Consejería competente en materia de vivienda cuando no se desprenda la existencia de ninguna causa verosímil que pueda fundamentarla y cuando consten además otros indicios de falta de ocupación. Además, se entenderá como último día de efectiva habitación el que ponga fin a, al menos, seis meses consecutivos de uso habitacional.

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