Tribunales

El Juzgado especializado en las cláusulas suelo falla a favor de las familias en las primeras 11 sentencias

  • La jueza encargada del tribunal bis condena a los bancos a eliminar las condiciones consideras "abusivas" y a devolver a los clientes lo cobrado fuera de la ley

Ciudad de la Justicia.

Ciudad de la Justicia. / El Día

La jueza de Primera Instancia número 9 bis de Córdoba, encargada de los asuntos relacionados con las cláusulas suelo hipotecarias, ha fallado en sus 11 primeras sentencias la nulidad del vencimiento anticipado por considerarla "abusiva", tal y como ya establece la justicia de la Unión Europea.

Aunque aún quedan una treintena de sentencias por notificar antes de que acabe el año en Córdoba, tal y como ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Tsja), el juzgado cordobés creado para la tramitación en exclusiva estas causas, ha fallado según la directiva europea 93/13, que establece el criterio para considerar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado "cuando el interés de la demanda doble el interés del dinero".

En este sentido, en las 11 sentencias notificadas hasta el momento por el juzgado cordobés se estima la nulidad de gastos hipotecarios en el vencimiento anticipado siendo las entidades bancarias quienes "tendrán que restituir las cantidades aportadas, excepto el importe de la transmisión patrimonial, que lo sigue pagando el cliente".

En la sentencia ilustrativa facilitada por el TSJA de uno de 11 fallos, la togada declara la nulidad "por abusivas" de las cláusulas relativas a gastos notariales, registrales y tributos a cargo del banco a quien condena a eliminar dichas condiciones generales en el préstamo hipotecario suscrito.  Asimismo, también condena a la entidad bancaria a devolver a las familias que suscribieron su hipoteca a devolver la cantidad pagada demás con los intereses legales y procesales correspondientes.

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