Tribunales

La Justicia de Córdoba reconoce la infección por covid como enfermedad profesional

  • Satse destaca que el fallo judicial crea un precedente ante la negativa mostrada por parte del SAS y del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Una profesional sanitaria inyecta la vacuna contra el coronavirus  una persona.

Una profesional sanitaria inyecta la vacuna contra el coronavirus una persona. / Miguel Ángel Salas

El sindicato de Enfermería Satse Córdoba ha informado de que ha logrado que se reconozca el contagio del virus SARS-CoV-2, contraído por una enfermera a consecuencia del desarrollo de su actividad asistencial, tenga la consideración de enfermedad profesional. El fallo se ha dictado en un juzgado de lo social de la provincia de Córdoba, más de un año y medio después del inicio de la pandemia.

La organización sindical ha explicado que la demanda surgió durante la primera ola de la pandemia, tras conocer que el profesional sanitario que, además, de dirigirse al servicio de Prevención de Riesgos Laborales, había solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del contagio del SARS-CoV-2 como contingencia profesional derivado de accidente de trabajo. Sin embargo, el profesional recibió una negativa como respuesta de ambas administraciones publicas, al considerarla como contingencia común y con carácter excepcional asimilada a accidente de trabajo a efectos económicos.

La iniciativa partió al constatar el elevado número de profesionales que se contagiaron del virus durante la primera ola en la provincia de Córdoba, y que en torno al 10% e incluso en un porcentaje menor le fue considerado como accidente de trabajo, y en ningún caso había sido reconocido como enfermedad profesional.

Satse ha destacado que con esta sentencia, no solo se ha conseguido "abrir un espacio para continuar denunciado este despropósito con el que Servicio Andaluz de Salud somete a sus trabajadores, si no también, una victoria al ser calificada como enfermedad profesional con el aumento de protección que esto conlleva para el trabajador, en el supuesto que precise una adaptación de puesto de trabajo, acceder a una incapacidad temporal o jubilación, como consecuencia de las lesiones o secuelas que pudiera originar en la salud del profesional".

El sindicato ha recordado que durante este periodo inicial de la pandemia existía déficit equipos de protección individual en todos los centros sanitarios y áreas de salud de la provincia de Córdoba, entre lo que destacaban elementos como mascarillas FFp2, mascarillas quirúrgicas, batas, gafas, calzas, etc y que los protocolos existentes se modificaban sobre la marcha y a contrarreloj, permitiendo que los profesionales sanitarios fueran vulnerables al virus, como así lo verifican las cifras de contagios en dicho sector.

La sentencia que falla a favor del profesional sanitario viene a reconocer que, asimismo, la infección ha sido contraída en el lugar donde desempeña su trabajo (contingencia profesional derivada de accidente de trabajo), y que efectivamente, como no podía ser de otra forma, el reconocimiento como enfermedad profesional, en concreto el SARS-CoV-2 está englobado en el grupo 3 de enfermedades profesionales causadas por un agente biológicos, y así lo recoge el Real 1299/2006, de 10 de noviembre , por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.

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