La Junta sólo permite el volteo en tierras con pendiente menor al 15%
Las parcelas de secano con un porcentaje mayor deberán esperar hasta septiembre


EL Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del pasado 19 de junio recogía la nueva Orden que establece las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas PAC y que permite el volteo de las tierras de secano aunque con restricciones. Esta normativa recoge las peticiones de Asaja Córdoba, "entendiendo el beneficio ambiental y agronómico de la labor de volteo tras la recolección de los cereales, así como el menor gasto que supone para los agricultores", relatan desde la organización agraria. La norma permite el volteo de tierras en las parcelas de secano pero solamente en el caso de tener pendientes medias inferiores al 15%. Las parcelas con pendientes superiores tendrán que regirse por Real Decreto de Condicionalidad y esperar al 1 de septiembre para poder hacer labores de volteo.
"Verano tras verano los agricultores de nuestra Campiña veían como el coste de sus labores se incrementaba por el endurecimiento de la tierra al tener que esperar al 1 de agosto para realizar labores de volteo tras la siega de los cereales. Estas labores son fundamentales para la preparación del suelo para la siguiente campaña y deben hacerse tras la recolección, antes de que el suelo se endurezca como consecuencia del calor. Asaja Córdoba ha venido denunciando año tras año esta situación y pidiendo que la normativa se adaptara a las condiciones de nuestra Comunidad, nuestros tipos de suelos y climatología", insisten desde la organización agraria. Finalmente, la Consejería ha entendido las razones y ha publicado la nueva normativa de Condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas PAC, modificando, entre otras cosas, la norma referente al volteo de las tierras de secano. Así, en el anexo I de esta Orden, el que establece las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la Tierra que deben cumplir los agricultores, en lo que se refiere al suelo y la reserva de carbono, se ha modificado la norma de la siguiente manera: En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno no se deberá labrar con volteo el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre. No obstante, (esta es la modificación principal), en las parcelas con pendiente inferior al 15%, por razones agronómicas, como las dobles cosechas, climáticas o de tipología de suelos de Andalucía, o para favorecer la implantación de una cubierta vegetal con cultivos herbáceos, se puede adelantar esta fecha al 15 de mayo, así como realizar técnicas adecuadas de laboreo para el infiltrado de agua estancada, incorporación de materia orgánica con fines de fertilización y lucha contra las malas hierbas. Por tanto los agricultores de secano con pendientes menores al 15% podrán hacer labores de volteo (vertedera, grada de discos, arado de cohecho y vernetes) inmediatamente después de la recolección del cereal, sin tener que solicitarlo ni pedir autorización. La normativa sigue restringiendo por tanto a los recintos de secano con más de un 15% de pendiente, que tendrán que esperar para voltear hasta el 1 de septiembre. Esta normativa no afecta a las parcelas de riego, donde se permiten estas labores en cualquier momento.
La nueva Orden de Condicionalidad modifica también, "de manera negativa en este caso, otra práctica tradicional en nuestra Campiña y que consideramos necesaria en determinados cultivos y por razones fitosanitarias, la quema de rastrojos", según relatan desde Asaja Córdoba. Concretamente, la Orden indica que no podrán quemarse ningún rastrojo salvo el del arroz. Para el resto de cultivos herbáceos, solamente podrán hacerse quemas autorizadas cuando la administración haga una declaración oficial de zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que aconseje la quema por razones fitosanitarias. Afecta entre otros a cultivos como el girasol o el maíz, en los que tradicionalmente se han quemado los restos de cosecha, o las cañas, que ahora tendrán que ser picadas e incorporadas al suelo o bien sacadas de la parcela con el mayor coste que eso supone. "Las quemas de rastrojos controladas contribuyen además a eliminar del suelo semillas de malas hierbas y esporas de hongos, y con su prohibición solo se consigue un mayor uso de fitosanitarios y mayores costes para los agricultores", incidieron desde la organización agraria.
Según la Orden, "cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos y los de la poda de cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, acumulando dichos residuos, y con arreglo a la normativa establecida".
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