Foro Europa dice que la propiedad de la Mezquita es jurídicamente incontestable
El colectivo recuerda que la titularidad fue otorgada en 1236 por Fernando III


El Foro Europa Ciudadana defiende que la propiedad de la Mezquita-Catedral es jurídicamente incontestable, según se refleja en el informe La libertad religiosa de la UE: el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba, que ha elaborado este think tank independiente compuesto por un grupo de personas vinculadas con la universidad y presidido por el profesor de Derecho Constitucional de la Complutense de Madrid José Carlos Cano Montejano.
El informe insiste en que la modificación en su momento del marco legislativo para permitir la inmatriculación a nombre de la Iglesia Católica de la Mezquita-Catedral -la Ley Hipotecaria- "no es un hecho arbitrario y discriminatorio a favor de ésta". También se inmatricularon bienes públicos por parte de las distintas administraciones. Para Foro Europa Ciudadana, esta modificación del marco legislativo "fue consecuencia de una correcta interpretación del papel de los poderes públicos respecto de las necesidades derivadas de la protección de la libertad religiosa; sobre todo cuando se superaba una discriminación intolerable respecto a las demás confesiones religiosas".
Este think tank,que tiene como como objetivo "contribuir al debate de la construcción de la Europa del futuro, promoviendo la participación activa de los ciudadanos", según recordó su presidente, insiste en su informe -elaborado desde el punto de vista del Derecho y la seguridad jurídica- en que la propiedad de la Mezquita-Catedral y la consiguiente titularidad registral "otorgan no sólo seguridad jurídica, sino que amparan los derechos legítimos, contrastados y contrastables sobre el inmueble que ostenta su legítimo titular". Por esta razón, continúa el informe, la polémica sobre la gestión de la Mezquita-Catedral "se nos antoja realmente superflua, porque para poder poner en entredicho la gestión vigente hasta ahora, deberían ponerse de relieve cuáles de las obligaciones que corresponden al titular han sido objeto de dejación, en qué se ha manifestado la mala administración o qué perjuicios se pueden achacar o imputar a la falta de diligencia; en fin, qué menoscabos son atribuibles a la indolencia y omisión del deber de cuidado por parte del actual gestor", el Cabildo.
Al respecto, Foro Europa Ciudana recuerda en el documento que entre 1993 y 2013 el Cabildo invirtió 22,7 millones de euros en tareas de conservación y mantenimiento del edificio. "Y desde ese año no ha habido aportación alguna por parte de la Junta ni del Ayuntamiento de Córdoba para la conservación y mantenimiento del munumento", detalló el presidente del Foro.
El informe, elaborado desde un punto de vista laico y secular, según palabras de Cano Montejano, también pone de relieve que "nos parece que lo que se quiere atacar es la titularidad y la propiedad sobre el monumento".
Para el think tank, de esta manera se pretende fomentar "la hipotética legimitación" para poder exigir una reversión de la misma al Estado, o ir más allá, a los presuntos herederos de quienes construyeron la Mezquita en su versión primigenia, "obviando el hecho de que se construyó sobre una iglesia de confesión católica y, por lo tanto, el punto de partida no es unívocamente inequívoco", defienden.
"Este informe lo hemos elaborado en dos meses, desde una perspectiva académica y posicionándonos a favor de la libertad religiosa y teniendo en cuenta la aconfesionalidad del Estado español, manifestada ", explicó ayer durante la presentación del documento el presidente de Foro Europa Ciudadana. Cano Montejano insistió en que la "positiva" reforma de la Ley Hipotecaria "para permitir la inscripción registral de unos bienes de la Iglesia Católica que no se podían registrar por la legislación anterior, lo que hizo fue equiparar a los bienes del Estado, de la provincia y de los municipios los bienes de la Iglesia Católica". El profesor de Derecho Constitucional recordó que la inscripción no otorga la propiedad sobre un bien. "La propiedad tiene que proceder previamente de un título y modo legítimo, y el título en este caso fue la donación del rey Fernando III en 1236 y si se objetase a esa donación, sería la prescripción inmemorial; o sea, ocho siglos de tenencia incontestada por parte del Cabildo. Y el modo es esa posesión indubitada que no se ha puesto en duda hasta el momento", resaltó. "Nosotros no podemos en el informe avalar la propiedad del monumento, nosotros lo que hacemos es analizar el marco jurídico y entendemos que el marco en el que se produce la inmatriculación es legítimo", añadió Cano Montejano.
El presidente del Foro Europa Ciudadana puntualizó que si la propiedad del monumento fuera jurídicamente contestable también lo serían miles de inscripciones registrales que no sólo afectan a la Iglesia Católica, sino que también afectarían a las distintas administraciones. "Si un juez planteara la revisión de la Ley Hipotecaria sería algo muy grave, sería tan grave como que planteara la insconstitucionalidad de le ley de matrimonios homosexuales, que no es planteable. Es que la seguridad jurídica es un principio del Derecho Romano", destacó. En este contexto, "si yo fuera un alcalde de un pueblo y hubiera inscrito un bien en el 98 también estaría inquieto pensando que mi ayuntamiento iba a perder la titularidad sobre ese bien porque se hizo en guerra y no se pudo inscribir en ese momento", añadió. Cano Montejano se mostró convencido de que si España cambia la regulación de la Ley Hipotecaria "esta medida acabaría seguro impugnándose en el Consejo de Europa ante el Tribunal de Justicia Estrasburgo", defendió.
También te puede interesar
Lo último
EN COLABORACIÓN CON MAYBELLINE