Economía

Empleo destina 1,43 millones para que los ayuntamientos de Córdoba favorezcan la conciliación

Ayuntamiento de Córdoba capital.

Ayuntamiento de Córdoba capital. / Juan Ayala

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo tiene abierto el plazo para que las corporaciones locales soliciten ayudas para la realización de actividades que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En concreto, se trata de una nueva convocatoria de la Línea 8 de la Orden de 5 de octubre de 2020, con un presupuesto de 1.438.000 euros, lo que supone un incremento de 358.000 euros frente al presupuesto destinado a la convocatoria 2022 de estas ayudas, con la que se financiaron proyectos de 70 entidades andaluzas.

La delegada de Empleo, María Dolores Gálvez, ha explicado que el pasado año “fueron seis los ayuntamientos cordobeses que vieron aprobados sus proyectos con una inversión de casi 80.000 euros y este año se espera que puedan acogerse siete entidades locales”.

La responsable territorial ha animado a los consistorios a solicitar estas ayudas, cuyo plazo finaliza el 10 de agosto, “que por un lado subvencionan el poder ampliar horarios en instalaciones públicas que faciliten la conciliación, además de subvencionar actividades de distinto tipo en estos periodos vacacionales escolares para ofrecer a los padres y madres distintas opciones mientras ellos trabajan”. 

La cuantía de estas ayudas puede alcanzar los 20.000 euros por proyecto y el plazo de ejecución de las actividades debe estar comprendido en el año 2023, siendo objeto de subvención incluso proyectos que, cumpliendo los requisitos, se hayan desarrollado o estén en ejecución desde el 1 de enero de 2023.

Esta medida de apoyo a la conciliación está específicamente destinada a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como otras entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, y subvenciona la realización de dos tipos de actuaciones.

Por un lado, medidas relacionadas con la ampliación de horarios de centros de atención socioeducativa o de atención a la dependencia de titularidad municipal, para la prestación de servicios complementarios de ludoteca y cuidados de menores u otras personas dependientes; y por otro, la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas dirigidas a menores de 12 años de edad o a personas dependientes, desarrolladas en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales.

Se pueden presentar como gastos incentivables los relativos al personal de la entidad solicitante, cuando la actuación se desarrolle con recursos propios, así como gastos derivados de prestación de servicios. También resultan financiables gastos de material fungible no inventariable, hasta un máximo del 25% del presupuesto aceptado, así como los gastos en alimentación y/o comedor que resulten necesarios para la realización de la actividad.

Las solicitudes, que se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva, deberán registrarse necesariamente de manera telemática, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo disponible. 

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