Sucesos

Detenido en la A-4 en Córdoba el conductor de un camión con una tasa de alcohol siete veces mayor a la permitida

  • El arrestado, de nacionalidad extranjera, conducía un camión de 40 toneladas de peso máximo autorizado

Un control de tráfico de la Guardia Civil.

Un control de tráfico de la Guardia Civil. / El Día

Circulaba por la autovía A-4, sentido Madrid, realizaba zig-zag, daba bandazos y ocupaba los dos carriles de la calzada. Es la descripción realizada por las personas que llamaron el domingo 18 de julio al teléfono deEmergencias 112 alrededor de las 20:00 en las que alertaba de la circulación anómala de un camión a la altura de Córdoba.

El Instituto Armado ha informado de que ante esta situación se alertó a las patrullas en servicio del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Córdoba, una de las que pudo dar el alto al citado camión a la altura del área de servicio Las Palmeras.

Los agentes pudieron apreciar que el conductor se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al presentar numerosos síntomas característicos, por lo que voluntariamente fue sometido a las preceptivas pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado de 1,13 mg/l y 1,17 mg/l, respectivamente.

La tasa máxima de alcohol permitida para los conductores de vehículos pesados es de 0,15 mg/l, por lo que este conductor septuplicaba la tasa límite.

Según la misma información, tanto los síntomas que el conductor presentaba como el resultado arrojado en las pruebas de alcoholemia suponen la comisión de un presunto delito contra la seguridad vial.

La comisión del supuesto delito, unido al hecho de que el conductor carecía de domicilio en España, hizo necesaria su detención y custodia hasta que en la mañana del día siguiente, lunes, fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Córdoba.

Según lo establecido en el Artículo 379 del vigente Código Penal, el conductor podría ser condenado como autor de un Delito contra la Seguridad Vial a las penas de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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