Córdoba es la única provincia donde los notarios celebran más bodas que divorcios
Desde la entrada de la nueva ley, un total de 69 parejas ha utilizado este sistema para legalizar su situación
Cuando se cumple un año de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, casi 2.300 parejas han pasado por las notarías españolas para contraer matrimonio y más de 4.600 para lo contrario, es decir, para divorciarse. Son las cifras del Consejo General del Notariado que, en el caso de la provincia revela una situación, cuanto menos, curiosa. Y es que Córdoba es el único territorio andaluz en el que el número de bodas ante notario supera al de las separaciones. De hecho, en este primer ejercicio de esta nueva legislación resulta que un total de 69 parejas cordobesas han decidido certificar su unión ante un notario, frente a las 52 que acudieron al mismo registro para dar finalizada legalmente su relación. En el resto de provincias, en este tipo de actos son más numerosos los divorcios, lo que muestra que los ciudadanos se acogen en mayor medida a este sistema para separarse que para unirse, salvo la excepción cordobesa. Sólo Málaga (188), Sevilla (126) y Cádiz (78) han celebrado más bodas ante notario que Córdoba, aunque son más anulaciones de pareja las anotadas.
El Consejo General del Notariado ha informado de que la celebración del matrimonio puede hacerse ante cualquier notario, una vez obtenido el expediente previo en el Registro Civil, y luego tiene dos días para remitir la escritura pública al Registro Civil para su inscripción. La ley exige que el notario lea los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y en presencia de dos testigos. Tras manifestar que quieren casarse, los contrayentes firman una escritura pública. "La boda ante notario es un acto sencillo y rápido, aunque se le puede dotar de elementos más personalizados, previo acuerdo entre el notario y la pareja", señalaron desde el consejo. En el caso de los matrimonios, la función del notario comienza tras la tramitación del expediente matrimonial por el Registro Civil, aunque a partir del 30 de junio de 2017 se encargarán también de la realización de este expediente, junto con la celebración de la boda.
Según la misma entidad, las parejas divorciadas ante notario han debido cumplir una serie de condiciones recogidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, como que hayan pasado al menos tres meses de la celebración del matrimonio, que el divorcio o la separación hayan sido de mutuo acuerdo y que no haya hijos menores o hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos. Para este tipo de parejas, "con toda seguridad", la formalización de la escritura de separación o divorcio ante notario ha sido una vía rápida y segura. Andalucía, la comunidad autónoma más poblada, ha sido la segunda en el ranking tanto en bodas (512), como en divorcios (898).
El Consejo General añadió que a los notarios, "como juristas de reconocido prestigio y funcionarios públicos", la Ley de Jurisdicción Voluntaria les ha conferido la autoridad pública de casar, separar o divorciar, pero también la de resolver otros asuntos civiles, mercantiles o sucesorios que antes realizaban los jueces. Entre otras funciones que hoy realizan destacan la reclamación de deudas dinerarias no contradichas que logran el pago de facturas sin entrar en costosos y largos litigios judiciales; la aceptación de herencias a beneficio de inventario, de forma que nuestro patrimonio quede a salvo por posibles deudas del fallecido, y la declaración de herederos abintestato (herederos de personas que no han hecho testamento) de parientes colaterales o de parejas de hecho.
"En este primer año de aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha demostrado su utilidad social, aunque todavía requiere que los ciudadanos conozcan todos los servicios que incluye y sus ventajas", asegura Salvador Torres, vicepresidente del Notariado. Pero todavía hay pasos que dar, como "conectar telemáticamente las notarías con el Registro Civil, al que los notarios deberíamos poder acceder por esta vía, así como incrementar la colaboración de los órganos colegiales o la creación de un órgano de coordinación entre el Consejo General del Notariado y el Consejo General del Poder Judicial", apuntó Torres.
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