Córdoba cuenta ya con casi 300 viviendas para fines turísticos declaradas
La Junta obliga a inscribir en el Registro de Turismo aquellos inmuebles que se alquilen por un máximo de dos meses
El Registro de Turismo de la Junta de Andalucía ha inscrito ya a casi 300 viviendas de cordobeses destinadas a acoger a visitantes. Fue en mayo de este mismo año cuando entró en vigor el decreto que regula este tipo de alojamientos y que tiene como finalidad integrar a estas viviendas dentro de la oferta reglada y evitar competencia desleal con el resto de modalidades. Según los datos facilitados por la Junta, son exactamente 288 viviendas las que ya pueden ejercer la actividad de forma legalizada, pero son 69 las que cuentan con la documentación definitiva. De la misma forma, son hasta 308 las que han solicitado inscribirse en este registro.
Entre las provincias que más han solicitado esta inscripción se encuentran Málaga (muy por encima del resto) y ya en menor medida Cádiz, Sevilla y Granada. Se entiende que sea la provincia malagueña la que más solicitudes acumula teniendo en cuenta la cantidad de apartamentos individuales con los que cuenta, a lo que habría que sumar su condición de zona costera. La diferencia con el resto de provincias es manifiesta: Málaga acumula más del 60% de todas las solicitudes presentadas en Andalucía, con 9.202 de 15.299, la siguiente es Cádiz con 2.059.
Con todo ello, las viviendas destinadas a fines turísticos se inscriben dentro del citado registro a fin de dar cobertura jurídica tanto a los clientes como a los propietarios, así como al resto de ofertantes de otras modalidades (hoteles o apartamentos, por ejemplo). Es sin duda un sector en auge durante los últimos años que se ha visto beneficiado por la aparición de numerosas aplicaciones para móvil, como Airbnb o Wimdu, que sirven para ofertar la vivienda a terceros para que pasen una temporada o para buscar un alojamiento de este tipo.
En líneas generales, esta nueva normativa pretende garantizar una serie de requisitos mínimos de calidad que aportan los alojamientos tradicionales, de forma que se garanticen los derechos de los usuarios y se evite así la citada competencia desleal, los fraudes o el intrusismo. De la misma forma, al tener que llevar un registro documental de los huéspedes, se garantiza la seguridad pública. Entre las obligaciones que deben cumplir los dueños de estas viviendas destacan el contar con la licencia de ocupación y tener las condiciones técnicas y de calidad fijadas (ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios). También tienen que ofrecer al usuario información turística, hoja de reclamaciones y un teléfono de contacto para atender incidencias durante la estancia.
Las viviendas con finalidad turística son aquellas que se ofrecen para un servicio de alojamiento y donde media un pago por dicho servicio, y que además se promocionan por los canales de este ámbito, como por ejemplo agencias de viajes. Pueden ser completas cuando se ofrecen en su totalidad (para un máximo de 15 personas) o por habitaciones (donde reside el dueño y con un máximo de seis plazas). El tiempo contratado no puede superar los dos meses.
Además, también se excluyen los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona ubicadas en un mismo inmueble. Estos conjuntos pasan a estar regidos por el Decreto 194/2010 de establecimientos de apartamentos turísticos, texto cuya modificación se incluye en la regulación que se aprobó en mayo con el fin de completar la ordenación de esta modalidad. Según expone la Junta, el cambio introducido adecua la norma a la realidad del mercado turístico para dar cabida a todas las iniciativas en el ámbito de los apartamentos turísticos y facilitar su explotación y el desarrollo de la actividad económica. Se aclaran así los supuestos en los que se permite que estos alojamientos se constituyan en régimen de propiedad horizontal o figuras afines. Igualmente, se permite que los apartamentos puedan situarse sobre suelos de uso turístico y terciario. En su nueva redacción, el decreto precisa la definición de esta modalidad, establece un régimen de exenciones e incorpora la especialidad de casas-cuevas.
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