El Constitucional no ve discriminación por razón de género en el despido de una interina del Museo Arqueológico de Córdoba
Tribunales
El Tribunal desestima la demanda de amparo presentada por una empleada con contrato temporal de interinidad
El fallo recoge que la directora nada tuvo que ver en la resolución de cese de la trabajadora
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Ya hay sentencia: no hay discriminación por razón de género en el despido de una interina del Museo Arqueológico de Córdoba. Este es el fallo que la Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado por unanimidad, y que desestima la demanda de amparo presentada por una empleada con contrato temporal de interinidad con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en el Museo Arqueológico de Córdoba, al no apreciar que la extinción de la relación laboral tuviera como origen la discriminación por razón de identidad de género.
Según ha detallado el TC en una nota y ha adelantado el diario digital Cordópolis, la demandante de amparo con contrato temporal de interinidad con la Junta de Andalucía desde el año 2007 solicitó la nulidad de la extinción del contrato temporal acordada por la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 2 de mayo de 2017 por la que se hizo pública la resolución del concurso de traslados entre el personal laboral fijo o fijo discontinuo.
Al respecto, la demandante consideraba que "la resolución venía motivada por la discriminación por motivos de identidad de género", tras haber iniciado un proceso de transición de género. No obstante, el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no estimaron la nulidad del despido, al considerar en la extinción de la relación laboral la inexistencia de un móvil discriminatorio.
Ahora, la sentencia de la Sala Segunda reconoce que existió una sospecha de discriminación por identidad de género, al haberse acreditado cierta conflictividad en la relación laboral entre la recurrente de amparo y la dirección del museo en el que prestaba sus servicios.
Esta conflictividad tuvo su origen precisamente en el rechazó inicial de la directora y de los empleados del museo a identificar a la recurrente de modo consecuente a la nueva identidad de género manifestada. La Sala Segunda, pese a la existencia de dicho indicio de discriminación, descarta que la extinción de la relación laboral estuviera vinculada a tales desencuentros.
Los motivos
En primer lugar, el fallo indica que la directora nada tuvo que ver en la resolución de cese de la trabajadora, al obedecer la misma a la convocatoria y resolución del concurso de traslados efectuado por la Administración General de la Junta de Andalucía y no por la dirección del Museo.
En segundo lugar destaca que de los hechos probados resulta que tras el escrito dirigido el 18 de febrero de 2016 a la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta por el que solicitó el reconocimiento de su identidad de género, ésta, estimó su solicitud apenas transcurridos cinco días hábiles.
Así, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, concluye que la extinción de la relación laboral tuvo "un origen completamente desvinculado de cualquier conflictividad derivada del ejercicio por la recurrente de su identidad de género".
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