Condenan a un ginecólogo por "mala praxis" en un parto
El facultativo debe indemnizar a la pareja que esperaba el hijo con 60.000 euros
El Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ha condenado a un ginecólogo a indemnizar a un matrimonio de Córdoba por el fallecimiento del hijo que esperaban por la "deficiente asistencia sanitaria recibida". La paciente ingresó para dar a luz en un centro hospitalario cordobés a la 01:00 del 8 de abril de 2011. En el ingreso, según detalla el juez, se constató que había roto aguas y que el parto no se encontraba aún en curso. En una monotorización posterior se evidenciaron datos que sugerían una posible pérdida de bienestar fetal.
El ginecólogo, que estaba de guardia no presencial, aún conociendo todos los pormenores del caso, decidió no acudir personalmente al hospital para explorar a la paciente. A la mañana siguiente, según detalla la sentencia, ya no existía latido fetal "y nada se pudo hacer por la vida del bebé".
El juez estimó los argumentos del abogado de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), Rubén Darío Delgado, y entendió que el ginecólogo fue contrario a una adecuada praxis al no acudir al hospital a explorar a la paciente. Por ello, condena indemnizar a la pareja en la cantidad de 60.000 euros.
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