Condenado un empresario por intentar espiar a sus trabajadoras en el baño

El juez considera probado que el procesado ocultó una cámara detrás de una estantería, a la altura del retrete

Camufló una cámara bajo una estantería metálica, situada frente al retrete, para espiar a sus trabajadoras mientras hacían uso del aseo. El Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a cinco meses de prisión y a una multa de 2.250 euros a un empresario del sector textil de Villa del Río -E. P. C., de 42 años- por un delito contra la intimidad en grado de tentativa cometido en su propia empresa. La sentencia concluye que el individuo colocó "un dispositivo óptico de captación de imágenes" en el cuarto de baño con la finalidad de observar a sus empleadas en la intimidad, aunque no considera probado que llegara a hacer uso de la cámara.

El caso saltó a la luz el 10 de abril de 2006, cuando el artilugio fue descubierto por una trabajadora mientras limpiaba el aseo. La resolución subraya que el "sistema de emisión y recepción funcionaba", pero al ser la cámara "una de las más básicas y corrientes del mercado" no se ha acreditado que fuese idónea para que el monitor de su oficina recibiera las imágenes. En todo caso, E. P. C. había ideado bien el artilugio, que no necesitaba estar conectado en todo momento a la red eléctrica porque disponía de un alimentador similar a los utilizados con los teléfonos móviles.

El artefacto se descubrió en plena jornada laboral, pero el procesado no estaba en su factoría en ese momento. Sí se encontraba allí su esposa, que entregó a las empleadas el receptor portátil de imágenes y el monitor, que E. P. C. guardaba en un armario en su oficina. Una de las empleadas llevó las máquinas a una tienda de electrodomésticos para que fuesen examinadas. El técnico comprobó que la cámara funcionaba, aunque para que las imágenes fuesen visibles se necesitaban condiciones óptimas de luz y siempre que las tomas no se realizaran desde una distancia mayor a los dos metros.

La sentencia considera que "sólo pudo ser el acusado la persona que instaló en el aseo el dispositivo de captación de imágenes", si bien nadie vio cómo lo colocaba. La resolución, no obstante, señala que era la única persona con "acceso a la nave en cualquier momento", por lo que pudo ocultar la cámara junto al retrete "sin ser visto". El juez, sin embargo, llama la atención sobre el hecho de que no existe "prueba directa" de que el empresario viera imágenes de las empleadas desde el monitor de su oficina, pues aunque algunas trabajadoras vieron en ocasiones que la televisión estaba encendida, no pudieron concretar de qué imágenes se trataba.

La resolución destaca, además, que las acusaciones "olvidaron" encargar una prueba pericial a la Guardia Civil, algo que el Juzgado de lo Penal número 1 considera necesario para imponer una condena más alta. Los agentes, según la sentencia, se limitaron a hacer una entrada y registro en el taller, pero no consta que pusieran en funcionamiento el artilugio para comprobar si la cámara permitía visionar imágenes tomadas desde el cuarto de baño.

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