Córdoba

La jueza absuelve a Bretón de maltrato psicológico a Ruth Ortiz

  • La sentencia considera que no se puede acreditar "con absoluta certeza" el supuesto delito pues hay contradicciones

El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha absuelto a José Bretón, -condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a 40 años de cárcel por el asesinato de sus hijos Ruth y José-, del delito de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito familiar hacia la que fue su mujer y madre de los pequeños, Ruth Ortiz. La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, destaca que no puede concluirse con "absoluta certeza" la existencia de rasgos o huellas de violencia psíquica en Ruth Ortiz, ni de maltratador en el acusado José Bretón. Según dicha resolución, los informes periciales del psicólogo de ella y los peritos presentados por la defensa resultan "contradictorios entre sí" sin que "uno de ellos ofrezca más garantías de credibilidad que el otro", máxime cuando el tercero de los peritos intervinientes reafirma que "no es posible determinar" la existencia o inexistencia de rasgos de maltrato psicológico en Ruth Ortiz debido a "la traumática situación atravesada por la misma debido a la desaparición de sus hijos". Hay que recordar que Ortiz decidió retirarse como acusación particular en este juicio, ya que argumentó que no le interesaba sostener la acusación "ante su situación anímica" y pidió al juzgado que la causa siguiera sus cauces legales con el resto de las partes.

La resolución señala que "al margen de lo malsonante, groseras o reprochables socialmente que puedan resultar las expresiones proferidas o utilizadas por el acusado, lo cierto es que las presuntas expresiones vejatorias constatadas no pueden sacarse de su contexto pues los testigos refieren que las mismas se producen en situaciones de desinhibición como son celebraciones familiares". Además, la sentencia indica que, son los testigos, tanto de la acusación como de la defensa, los que declaran que la relación de José y Ruth era "normal", sin que hubieran presenciado "nunca" situaciones de maltrato. Todo ello, según la jueza, lleva a pensar que las conductas descritas por los testigos "no eran tan graves como se pretenden", pues de ser así, "no se entiende" que la familia no interviniera.

La magistrada considera que las expresiones de desacuerdo entre Bretón y Ortiz "no consta que fueran realizadas con el expreso ánimo de vejar a la acusada ni que ésta efectivamente se sintiera así por ellas, ni que en concreto estas fueran referidas con frecuencia con ánimo despectivo por el acusado", ya que los "escasos" capítulos narrados como indicativos de la "mala relación" se dan una vez al año.

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