El Ayuntamiento eleva a 80 euros la multa mínima por infracción de tráfico
El Consistorio publica la nueva codificación de sanciones en las que equipara las de la Policía Local a las que impone Interior · Las multas graves cuestan 200 euros y las muy graves 500, salvo la zona azul
Un mero decreto de la edil Alba Doblas -responsable de los asuntos de gestión- publicado en el Boletín Oficial de la Provincia ha permitido al Ayuntamiento de Córdoba poner del revés todo el sistema de cobro de sanciones de multas por infracciones de tráfico, adaptándose a la nueva Ley de Seguridad Vial, aprobada por las Cortes y que entrará en vigor de forma paulatina. El nuevo modelo acaba con la variedad de sanciones económicas que se establecían en la normativa municipal -que data de un bando de la ex alcaldesa Rosa Aguilar del año 2006- para realizar tipos fijos para las sanciones leves, graves y muy graves. Apunten. La multa mínima es ya -la codificación está en vigor al haber sido publicada oficialmente- de 80 ó 90 euros correspondiente a los hechos leves. Las multas descritas como graves ascienden a 200 euros mientras que las muy graves obligarán a un pago único de 500 euros. Para quien esté interesado en la definición todos los hechos descritos, son docenas de páginas, puede consultarlas íntegras en la siguiente dirección electrónica: http://www.ayuncordoba.es/sanciones-e-infracciones-de-trafico.html.
El decreto que acompaña a la codificación de sanciones es bien explícito en cuanto a la medida adoptada. Explica, por ejemplo, que en la anterior guía una falta grave se multaba con una cantidad que oscilaba entre los 91 y los 300 euros, en función del hecho concreto que se describe en la multa que rellena el agente de tráfico. Con el modelo vigente, todo lo considerado con la palabra grave tendrá la misma consideración a efectos pecuniarios: 200 euros. Con ejemplo concreto, estacionar en doble fila o aparcar indebidamente y que ello tenga consecuencias graves para el entorno (impedir la salida de coches o personas de un inmueble, interrumpir los carriles de servicio público, entre otros muchos supuestos) estaba multado con 60 euros. La nueva codificación fija la sanción pertinente en 200 euros, prácticamente más del triple. La doble fila se considerará siempre como hecho grave, con la misma cantidad (hasta ahora eran 60 euros si no había afección grave a la circulación). En carga y descarga, pasa de 60 a 90 euros. Delante de un vado, igual.
Se han producido algunos saltos en la norma de forma que cuestiones que antes se consideraban leves ahora son graves. Un ejemplo es el de parar el coche en un carril bici. Según la norma anterior, la Policía Local tenía que considerar los hechos como sanción leve, lo que generaba una multa de 60 euros. La nueva codificación entiende que "parar en un carril reservado a bicicletas" se considera falta grave con 200 euros de multa. En realidad, el Ayuntamiento ha aumentado todas las sanciones relativas al estacionamiento indebido, lo que sumado a lo que vale el servicio de la grúa -que viene reflejado en las ordenanzas fiscales del año en curso- suponen un buen pico. Algunos de los hechos descritos en la codificación de sanciones implican la retirada de puntos del carné de conducir conforme a lo establecido en la ley.
Se ha establecido una sola excepción a la norma en lo que concierne a las sanciones, y es el de la zona azul, que son hechos puramente urbanos, manteniendo algunas cuestiones y modificado otras. Así, estacionar en zonas habilitadas con limitación horaria excediendo el tiempo autorizado implica una multa de 30 euros, como hasta ahora aunque se le aprieta a los hechos graves y a los reincidentes. Si se aparca sin ticket o eludiendo los periodos de gratuidad, asciende a 60 euros y para los que son reincidentes, la sanción se elevará a 90 euros de vellón.
También te puede interesar
Lo último
Contenido ofrecido por Leti Pharma