Municipal

El Ayuntamiento modifica las bases de las ayudas de emergencia al alquiler de viviendas

  • La cuantía económica tanto para nuevos contratos como para los ya existentes serán anuales y nunca superior a los 6.000 euros, salvo excepciones

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba.

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba. / Juan Ayala

La Junta de Gobierno de Local del Ayuntamiento de Córdoba aprobó el 12 de junio de 2018 las bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales. Ese programa regula las ayudas de emergencia social, las ayudas económicas familiares y las ayudas para el alquiler de vivienda.

Tanto las ayudas de emergencia social, como las ayudas económicas familiares son gestionadas y tramitadas en su integridad por la Delegación de Servicios Sociales a través de sus Centros de Servicios Comunitarios, mientras que la gestión y tramitación de las Ayudas al alquiler de vivienda, son tramitadas por la misma Delegación de Servicios Sociales pero en este caso cuenta con la colaboración de la Empresa Municipal de Viviendas de Córdoba, Vimcorsa, que como entidad colaboradora ha suscrito el oportuno convenio de colaboración.

Desde el Ayuntamiento han insistido en que el procedimiento que permitió la concesión de ayudas al alquiler de vivienda durante el año 2018 se reveló ineficiente en cuanto a la gestión de los fondos, lo que aconsejó una modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales, en lo referente a las ayudas alquiler. Esa modificación fue aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local el pasado 15 de marzo. 

"La modificación supone un cambio en el criterio de distribución de los fondos de manera que la entidad colaboradora, para cumplir con el objetivo, no deba adelantar con sus propios fondos el importe de las ayudas concedidas por esta Delegación, a la vez que permitiría por un lado, colmar algunas lagunas ocuestiones no adecuadamente cubiertas por las anteriores bases, y una tramitación más ágil y más eficiente, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos estamos ante situaciones que exigen una pronta y rápida actuación", según se detalla en dicha modificación.

Las ayudas, tanto para nuevo contrato de arrendamiento de vivienda como para mantenimiento de uno ya existente, serán por un máximo de un año, o hasta que finalice la vigencia de esta convocatoria, si el plazo de cobertura de la ayuda fuera inferior a un año. El importe no será superior a 6.000 euros (salvo que excepcionalmente se acuerde un importe mayor por la Junta de Gobierno Local).

En la modificación se insiste en que las ayudas al alquiler son compatibles con la concesión de cualesquiera otras ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, no destinadas a cubrir la misma necesidad. Además de que se pone de manifiesto que también son compatibles y complementarias de otras ayudas que se concedan para la misma finalidad por la Junta de Andalucía u otro Organismo público o privado, siempre que respectiva convocatoria lo permita y sin que la cuantía de todas ellas pueda superar el 100% del importe del alquiler a que se destina.

Asimismo, se destaca que la persona beneficiaria de la ayuda deberá suscribir autorización y/o declaración responsable sobre concurrencia de otras ayudas y su cuantía, así como permitir recabar de otros organismos, información completa sobre la tramitación y pago de las ayudas concedidas al margen de las gestionadas por la Delegación de Servicios Sociales.

En todo caso, el expediente individualizado de la persona o familia propuesta por los Servicios Sociales Municipales se ha de remitir a Vimcorsa y contendrá un informe social firmado y, en su caso, documentos probatorios respectivos; formulario de solicitud; en el caso de ayudas destinadas a mantener la viviendaarrendada, copia del contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario y el solicitante; y certificado o en su defecto volante de empadronamiento, con expresa mención de fecha de alta.Vimcorsa, por su parte, completará el expediente recabando directamente de la persona  con la copia del DNI o del NIE del solicitante; formulario de alta a terceros en aplicación contable Sicalwin; dclaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias con Ayuntamiento de Córdoba, con el Estado y la Seguridad Social; documento de endoso suscrito por la persona solicitante a favor de la empresa municipal que contendrá el encargo a ésta de actuar como administradora del importe de la ayuda concedida para su distribución, con periodicidad mensual, en concepto de pago fraccionado al arrendador, de la parte que corresponde de la renta.

Además, Vimcorsa formulará propuesta de concesión a la Comisión de Valoración y Control Social instituida al efecto, que emitirá dictamen sobre la propuesta; las propuestas de ayudas dictaminadas por laComisión de Valoración servirán de base para la formulación de la propuesta de resolución por el órgano gestor, que se elevará a la persona titular del órgano concedente; y las ayudas se concederán por decreto de la Delegación de Servicios Sociales, salvo si excepcionalmente superan los 6.000 euros, en cuyo caso se acordarán por la Junta de Gobierno Local.

En cuanto a los requisitos fijados para obtener las ayudas se pide la inscripción en padrón de habitantes con antelación mínima de seis meses respecto de la iniciación del procedimiento; deberán ser oersonas o familias en situación de necesidad de emergencia habitacional, en el caso de ayudas para el alquiler, a causade desahucio por impago de alquiler, ejecución hipotecaria y supuestos análogos derivando en riesgo o pérdida de la vivienda habitual sin alternativa habitacional; malos tratos que justifiquen la necesidad de vivienda, especialmente en los casos de violencia de género y unidades de convivencia con menores; o carecer de vivienda habitual y/o alojamiento provisional en centros de acogida o en domicilios de familiares en situación de hacinamiento.

También en caso de ser miembro de la unidad familiar con movilidad reducida en vivienda habitual que no reúne condiciones de accesibilidad; estar en situación de infravivienda; o sufrir escasez de medios  económicos constatada en informe de Servicios Sociales Municipales.

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