La Audiencia condena a los políticos

Los magistrados ratifican las sanciones impuestas por el Ministerio de Economía en Cajasur, que suman en total 535.000 euros Entre los afectados se encuentran seis exalcaldes y el secretario provincial del PSOE

Juan Ojeda, Salvador Blanco y Juan Pablo Durán, la noche en la que Cajasur votó ser intervenida.
Juan Ojeda, Salvador Blanco y Juan Pablo Durán, la noche en la que Cajasur votó ser intervenida.
Luis J. Pérez-Bustamante

31 de mayo 2013 - 01:00

Suma y sigue. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado las sanciones que impuso el Ministerio de Economía al grupo de exconsejeros de Cajasur designados por los partidos políticos y ha desestimado el recurso que estos habían interpuesto. De este modo, en sentencia del pasado martes 21 de mayo a la que ha tenido acceso El Día, los magistrados ratifican las sanciones impuestas a Salvador Blanco, Juan Ojeda, Andrés Hens, Juan Pablo Durán, María de los Ángeles Delgado, Francisco Pulido Aguilar, Andrés Ocaña, María Josefa Lara, Francisco Cárdenas, Encarnación Ortiz Sánchez, José Luis Bergillos y Luisa Ruiz. Los dos primeros reciben las mayores multas, como vicepresidentes que fueron de la entidad hasta su intervención por el FROB la noche del 22 de mayo de 2010, mientras que los demás se reparten diversas cantidades en su condición de vocales en etapas diferentes. El total sumado de las sanciones asciende a 535.000 euros y el desglose puede verse en la tabla adjunta a esta misma información.

La Audiencia Nacional considera probado que los sancionados incurrieron en dos infracciones graves respecto a lo establecido en la ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por un lado, destaca "la inexistencia de políticas prudentes de financiación y mecanismos de control interno eficaces que redujeran las elevadas tasas de morosidad" de la caja y, por otro, "por haber superado Cajasur los límites de grandes riesgos establecidos" respecto a diversos grupos empresariales, tanto participados por la entidad como otros independientes de la misma, en lo que a concentración de recursos propios se refería. En ambos casos se superaron los límites del 20 y el 25% que marca la ley.

La Audiencia Nacional confirma las sanciones -tal y como ya ha hecho con otros exconsejeros de la entidad- y rechaza todas las alegaciones presentadas. El principal reparo que planteaban los ahora multados se refería a que la pésima situación de la entidad se remonta a una época en la que ellos no estaban en el consejo, en concreto el periodo 2002-2004, que es cuando el Banco de España advierte por primera vez a Cajasur del riesgo que está corriendo y de la mala situación en la que se encuentra por sus inversiones sobre todo por la concentración de riesgo en el sector del ladrillo. El tribunal afirma que no puede juzgar estos hechos, ya que no son propios de la sanción, pero asesta un duro golpe a los reclamantes al afirmar que en su etapa como miembros del consejo la situación "lejos de mejorar no hizo sino empeorar de forma significativa y grave sin que no solo no se recuperaran los niveles de solvencia exigidos por ley sino que tras el rechazo a la fusión de Unicaja" los recursos propios de la entidad se encontraban en menos 21 millones de euros. Los magistrados sustentan su decisión en que "durante los concretos periodos de tiempo en que los recurrentes desempeñaron sus responsabilidades se ha acreditado que tuvieron lugar graves deficiencias de control interno", que se encuentran detalladas en los informes que el Banco de España presentó el 7 de julio de 2010.

En la sentencia, la Audiencia Nacional rechaza la argumentación de los exaltos cargos de que actuaron para impedir el empeoramiento de la situación de la caja y les recrimina que no fueran más lejos en sus actos contra las decisiones que tomaba la parte mayoritaria del consejo -formada por los miembros del Cabildo y los impositores, a excepción de María de los Ángeles Delgado-. Los jueces hacen referencia a la Ley de Sociedades Anónimas y afirman que los exconsejeros debían haber acudido a la Justicia para frenar lo que consideraban actuaciones erróneas. Es por ello que consideran que son exigibles las responsabilidades tanto por acción como por omisión pues "los recurrentes, al no desplegar la diligencia exigible y necesaria en el ejercicio de sus funciones, causaron -con la concurrencia de las actividades positivas de otros- los hechos constitutivos de las infracciones, siendo en consecuencia responsables de las mismas".

Por último, la Audiencia Nacional rechaza la alegación relativa al elevado importe de las multas ya que considera que en ambas sanciones los importes máximos impuestos se hayan muy lejos de los topes marcados por la ley.

stats