Economía

La Audiencia Nacional niega al Cabildo que pueda ser indemnizado por Cajasur

  • Valida el proceso de intervención realizado por el FROB, rechaza el recurso de nulidad de la Iglesia y da por bueno el euro que se pagó en compensación cuando se vendió la caja de ahorros al grupo BBK

La sección sexta de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado de plano, además de una manera bastante expeditiva, que el Cabildo Catedralicio tenga cualquier tipo de derecho económico o de cualquier otra clase sobre Cajasur una vez que se produjo la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la entidad estatal que se hizo cargo de la caja y la transfirió a su actual propietario, BBK. La sentencia se firmó el pasado 13 de noviembre y supone el primer espaldarazo judicial de entidad al proceso de intervención, que queda ratificado en sus extremos, contra la opinión del Cabildo.

La entidad eclesiástica presentó el 16 de noviembre de 2010 un recurso que aseguraba que la intervención había sido, en realidad, una expropiación. El órgano catedralicio recibió un euro por su participación fundacional en la caja de ahorros que se dividía en 67 céntimos de euros para obras benéficas y, el resto, para garantizar las obligaciones del proceso de absorción de la Caja Provincial. El recurso reclamaba "la nulidad radical" de la entrada del FROB en Cajasur y la revisión del valor patrimonial de la entidad, clave para la emisión de las cuotas participativas (sumaron 800 millones y fue el instrumento para reflotar la entidad). El Cabildo pedía en su demanda que se le indemnizase en una cuantía indeterminada -sobre unos criterios prefijados- o, en su defecto, que se le permitiera valorar la caja con un proceso contradictorio con el FROB aplicando "las medidas menos gravosas para los intereses" de la entidad religiosa. En caso de la desaparición de Cajasur, el Cabildo reclamaba quedarse con los remanentes que pudieran existir tras el proceso de liquidación.

La sentencia dice que no hay una actividad material del Banco de España o del FROB (BBK, nuevo dueño de la entidad, estaba en el pleito como codemandada) sobre la que el Cabildo pueda recurrir, por lo que decreta la inadmisión del recurso sin imposición en costas. Y lo hace sobre un resumen de los hechos que llevaron a la entrada del Estado en la caja. Recuerda la sentencia que si el FROB se hizo cargo de Cajasur fue porque el consejo, donde el Cabildo tenía una presencia clave, así lo pidió. La historia es conocida. La entidad financiera presentaba un cuadro de debilidad extrema que, incluso, el FROB ha calificado como "situación indubitada de crisis". La agencia Fitch había reducido la calificación hasta la categoría BB+, que señala los valores especulativos que sólo pueden remontar el vuelo con un cambio relevante de las condiciones financieras. Eso significó problemas de liquidez graves. Además, los ratios de solvencia o el core capital estaban muy por debajo de lo exigido. Cajasur optó por negociar una fusión con Unicaja ante unas pérdidas a ejercicio cerrado de 528 millones y una proyección a futuro de 1.300 millones entre 2010 y 2012. Las conversaciones se frustraron y el consejo de Cajasur, en una votación muy polémica, pidió asistencia al FROB por una propuesta de su entonces presidente, el obispo auxiliar de Sevilla, Santiago Gómez Sierra.

La Audiencia Nacional asegura que no es posible decir que se actuó de una forma arbitraria, sin apego a procedimiento alguno. Cajasur pidió acogerse al Real Decreto-Ley sobre reestructuración bancaria y esa fue la norma que se le aplicó tanto en la destitución de los administradores, el nombramiento de directivos provisionales o la creación de un esquema de protección de activos (el FROB asume el 90% de las pérdidas que se pudieran producir hasta 2015) para garantizar la supervivencia de la entidad. De las 49 entidades contactadas, 21 mostraron interés por la subasta y cinco presentaron ofertas vinculantes. Ganó BBK, hoy Kutxabank.

La Audiencia Nacional rechaza también que el proceso de la valoración de Cajasur fuese arbitrario. La escritura de constitución fijaba esa cantidad en -620 millones de euros. La sentencia recoge como un hecho acreditado que la cifra del patrimonio neto que se cedió a la nueva entidad, BBK Bank SA, salió del propio balance de la entidad financiera a fecha 31 de agosto de 2010. El cálculo se realizó sobre la diferencia, negativa en cientos de millones de euros, entre activo y pasivo, esto es, el patrimonio neto resultante que en esos momentos tenía la caja sin contar la línea de ayudas públicas que se puso en marcha para garantizar la actividad.

"No ha existido una actuación material de la Administración carente de cobertura jurídica ya que las actuaciones y decisiones adoptadas en relación con el proceso de reestructuración ordenada por Cajasur se han dictado bajo la cobertura de una norma" dictada por el Gobierno para reforzar los recursos de las entidades financieras con graves problemas. Se niega, por ende, que se esté abordando un supuesto expropiatorio, que sí daría lugar a derechos económicos para los anteriores propietarios de la antigua caja de ahorros.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios