Movilidad

Si adelantas en coche a una bici en Córdoba: nunca a menos de dos metros de distancia

Un hombre circula en bicicleta junto a la Mezquita-Catedral.

Un hombre circula en bicicleta junto a la Mezquita-Catedral. / Miguel Ángel Salas

La nueva ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible de Córdoba está a punto de aprobarse definitivamente. Será en el Pleno extraordinario que la Corporación municipal celebrará el próximo martes 17 y en el que también se le dará el visto bueno a las nuevas tarifas del taxí, unas tarifas que subirán hasta un 9%. Esta nueva ordenanza de Movilidad saldrá adelante con algunas modificaciones respecto a la que fue aprobada inicialmente.

Una de esas modificaciones es la del artículo 32.4 de esa nueva normativa de tráfico que queda de la siguiente forma: "Quienes conduciendo un automóvil quieran adelantar a un ciclista, deberán extremar las precauciones, realizándolo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, dos metros [antes era de 1,5 metros] que garantice la seguridad entre la bicicleta y el automóvil. Cuando un automóvil circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a cinco metros".

Igualmente, la ordenanza limita la velocidad de circulación de las bicicletas y patinetes eléctricos por el carril-bici a 30 kilómetros por hora y ve modificado también su artículo 34.4, que ahora reza de la siguiente manera: "En los parques y jardines públicos urbanos en los que no haya junto a ellos un carril bici, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de tres metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, compartiéndolos con los peatones y debiendo circular como máximo a diez kilómetros por hora, adaptándose a la densidad peatonal, llegando a detenerse si fuera preciso. No podrán circular por circuitos naturales destinados a correr y andar".

Otra de las modificaciones hace referencia a la prohibición de estacionar bicicletas en los árboles; los elementos de mobiliario urbano, cuando se dificulte el destino, la funcionalidad del elemento o cuando estos se puedan dañar; las zonas que impidan el paso de peatones, el acceso al transporte público y el uso específico de espacio reservado; así como donde haya reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.

Asimismo, la nueva norma incluye una modificación que insiste en que el Ayuntamiento podrá delimitar zonas específicas de la ciudad en las que el estacionamiento se sujete a limitaciones horarias y/o al pago de la exacción procedente, oída la Junta Municipal de Distrito afectada, recogida en la pertinente ordenanza municipal, considerándose como un servicio público este régimen especial, en atención a su finalidad: la equidistribución de los estacionamientos entre todos los usuarios, así como la fluidez de la propia circulación derivada de "una rotación continuada en el uso de los mismos que impida su uso y abuso insolidario por alguno de ellos y la posibilidad de hallar un lugar para estacionar en estas zonas de especial densidad de tráfico, evitándose el deambular azaroso en la búsqueda de los mismos, que perturba en mayor medida la circulación".

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