Córdoba

Absuelven a un parcelista acusado de ampliar su casa de Medina Azahara

  • La sentencia señala que la parcela existía antes que la normativa sancionadora

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha absuelto a J.N.J., que estaba acusado de un delito contra la ordenación del territorio por ampliar su casa y construir una piscina en la parcelación de Las Pitas, ubicada en la zona de Bien de Interés Cultural (BIC) del yacimiento arqueológico de Medina Azahara, en Córdoba.

La sentencia señala que la finca del acusado ya fue objeto de parcelación bastante tiempo antes de la publicación del decreto de 2003 que amplió la protección como Bien de Interés Cultural a la zona de Las Pitas "y se encuentra totalmente encuadrada en una parcelación, ilegal pero totalmente consentida por las autoridades administrativas".

Y es que, tal y como explicó J.N.J. durante la vista oral, él adquirió la parcela en 1995, la construcción de su vivienda la acabó en 1996 y en enero o febrero de 2006, después de que se decidiese ampliar la zona BIC en 2003, que abarcaría toda esta zona, comenzó las obras para construirse una piscina y un anexo para ampliar la casa.

Por su parte, la sentencia apunta además que la casa está "rodeada por todos lados por numerosas edificaciones, organizadas en calles y con prácticamente todos los servicios públicos de primera necesidad, como alumbrado, correo, servicio municipal de autobuses y basura, e incluso un plan especial de saneamiento y abastecimiento en proyecto".

El juez señala en su resolución que "por mucho que nos duela el encontrarnos ante una zona de gran valor histórico y cultural, la tardía reacción normativa y el consentimiento durante tanto tiempo de una situación de hecho llevan a que se deba partir de esta realidad parcelaria que, en cualquier caso, en sus orígenes produjo el impacto visual y la afectación del valor paisajístico que ahora se pretende corregir".

El fallo dice que "lo que no se puede afirmar es que esta pequeña obra ejecutada por el acusado, la ampliación de una vivienda de 25 metros cuadrados y la construcción de una piscina, haya modificado o alterado sustantivamente la configuración de la zona y haya afectado a aquellos valores, pues ni siquiera desde una fotografía aérea de la zona es fácilmente perceptible". Por ello, la sentencia señala que "este cambio de rumbo de la inactividad administrativa anterior no puede forzarse con una utilización indiscriminada del derecho penal".

En conclusión, el juez apunta que la obra ejecutada por el acusado en la vivienda y la parcela que ya tenía desde bastante tiempo antes, asentada en un núcleo parcelario con numerosas edificaciones a su alrededor, "no puede considerarse que haya modificado o alterado sustantivamente la configuración de la zona". El fiscal pedía dos años de cárcel para el acusado, así como la demolición de las construcciones.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios