Absueltos los acusados del crimen del olivar por falta de pruebas acreditadas
El juez dice que no se puede acreditar que los procesados acudieran al paraje el día del crimen
El titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a los seis acusados del crimen del olivar, ocurrido en 2008 en la localidad de Puente Genil, por "la falta de pruebas de cargo de entidad suficiente" para dictar una sentencia condenatoria. El juez concluye que no está acreditado que los procesados se citaran con la víctima en el conocido como paraje de Las Monjas con el ánimo de sustraerle medio kilo de cocaína a la víctima y, posteriormente, acabar con su vida.
La sentencia detalla que está probado que en la mañana del 23 de diciembre de 2008 el cuerpo de la víctima se encontraba sin vida en un olivar de la localidad de Puente Genil y que presentaba dos disparos de escopeta de perdigones lo que le provocó la muerte. En uno de los bolsillos del pantalón del fallecido se encontró un envoltorio de color azul que contenía 0,15 gramos de cocaína. Pero, según el magistrado, no se ha podido acreditar durante la vista oral que la víctima se dedicase al tráfico de drogas debido a su precaria situación económica o que éste se pusiera en contacto con los procesados para la venta de medio kilo de cocaína. Por lo tanto, tampoco puede acreditarse que los acusados estuvieran el día de los hechos en el paraje con el fin de sustraer la droga al fallecido y acabar con su vida.
El magistrado considera que no se puede emitir un fallo condenatorio, puesto que no existe una prueba directa que acredite, ni de un modo indiciario, la culpabilidad de los procesados y sólo existen "meras sospechas". El juez, en concreto, insiste en que no se ha encontrado ni la droga, ni el arma del crimen no testigos directos que acrediten la construcción de los hechos relatados por las partes acusadoras.
La sentencia argumenta que en este caso, por ejemplo, no se pueden tener en cuenta las llamadas anónimas que alertaron a la Policía Local de Puente Genil de la supuesta participación de los acusados en los hechos debido a la existencia de contradicciones "claras" o varias de las declaraciones de testigos durante la vista oral debido a la "ausencia de prueba de cargo de entidad".
Por todo ello el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial concluye que hay que aplicar el principio in dubio pro reo puesto que no existen pruebas para dictar una sentencia condenatoria contra J. J. J., F. A. M., R. B. V., J. C. A. y J. H. D. por la comisión de un delito de asesinato y un delito contra la salud pública, por los que cada uno estaba acusado a 18 años de prisión. Asimismo, también absuelve a J. C. C., por la comisión de un delito contra la salud pública.
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