AENA pierde el pleito entablado para pagar menos IBI por el aeropuerto de Córdoba
La Audiencia Nacional rechaza su recurso sobre la valoración catastral de las instalaciones
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso entablado por AENA, la entidad dependiente del Ministerio de Fomento, con el objetivo básico de reducir la factura anual del Impuesto de Bienes Inmuebles del aeropuerto de Córdoba, que tribuna dentro de la categoría de bienes especiales, la misma que se le aplica a los puertos o los embalses. Estas instalaciones pagan el tipo máximo posible, un 1,3% sobre el valor catastral fijado en la ponencia de valores.
AENA, que es un organismo del Estado, empezó reclamando la valoración realizada por el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria -que también es una instancia estatal- ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que rechazó sus pretensiones en 2010. Posteriormente, llevó el caso a la Audiencia Nacional quien, en una sentencia reciente, ha rechazado el caso sin imposición de costas. La cuantía del recurso es el recibo del IBI girado por el Consistorio.
El argumentario de AENA es largo y prolijo pero se puede reducir a una cuestión básica: la entidad entiende que se ha establecido una valoración catastral demasiado alta. Tan elevada, que está por encima del valor real del bien, teniendo en cuenta que no tributa contribución urbana para la totalidad de los suelos afectados sino solamente los que se van incorporando al uso efectivo de las instalaciones tal y como se van reformando de acuerdo al Plan Director del aeródromo, ejecutado a un 26%, según ha cifrado recientemente el Ayuntamiento.
El recurso se queja de que se esté aplicando en este caso un reglamento cuando la materia tributaria tiene reserva de ley, es decir, sólo se puede regular por una norma de ámbito mayor. El tribunal rechaza este argumento. En segunda instancia, se asegura que la ponencia de valores no justifica correctamente por qué se asigna como se asigna la delimitación de los bienes objeto de valoración catastral, de las cantidades que se le asignan al suelo y de las edificaciones. La sentencia estima que AENA tampoco lleva razón en este punto y que la documentación aportada por el Catastro es lo suficientemente amplia.
Específicamente sobre el suelo, la sentencia asegura que el Módulo Básico de Repercusión que se le ha aplicado al suelo es tipo 1, el más alto posible, que en Córdoba corresponde a 588 euros por metro cuadrado. AENA reclama que se le cobre el mínimo posible, que es el tipo siete. La sentencia asegura que el establecimiento de estos módulos, claves para fijar el valor catastral, se contienen un real decreto y en un acta de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de 2007, que marcó las directrices sobre los aeropuertos. AENA tampoco tiene éxito en las alegaciones realizadas sobre que no se traslada la depreciación de los bienes que componen el aeropuerto. La sentencia pone el ejemplo de las centrales térmicas, donde se realizan inversiones de mantenimiento y mejora que alargan la vida útil. Si el valor catastral es mayor que el real, el fallo de la Audiencia Nacional dice a AENA que presente alegaciones cuando se le realice la notificación correspondiente.
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