Más de 30 músicos callejeros tienen ya autorización para actuar en Córdoba este año
El horario de actuación establecido por el Ayuntamiento es entre las 10:00 y las 14:00 y de 17:30 a 22:00, ampliándose hasta las 23:00 entre mayo y septiembre, con el objetivo de compatibilizar la actividad artística con el descanso vecinal
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Córdoba cuenta con ya 32 músicos callejeros con licencia en vigor para actuar en la vía pública en 2026, a los que se suman dos más que se encuentran en trámites administrativos, según los datos facilitados por el Ayuntamiento de Córdoba. En el caso de las artes plásticas, la ciudad dispone ya de ocho pintores autorizados, además de uno más pendiente de completar el proceso, dentro del sistema municipal de regulación de la expresión artística en la calle.
Estas cifras se enmarcan en la convocatoria anunciada el pasado mes de septiembre por la Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública, que regula la concesión de autorizaciones para actividades de expresión artística en la vía pública correspondientes al año 2026. Según las bases municipales, el Consistorio ofertaba un total de 55 autorizaciones, de las que 50 estarban destinadas a espectáculos y cinco a la venta de arte, distribuidas en 31 localizaciones repartidas en tres zonas de la ciudad.
Las autorizaciones se dirigen a una amplia variedad de categorías artísticas, entre las que se incluyen la música, la mímica y estatuas humanas, el teatro, los títeres y marionetas, la danza, las actividades circenses, la magia, la globoflexia, las pompas de jabón, así como la pintura, el retrato, la caricatura y la fotografía artística, con o sin venta del producto resultante de la actividad. La normativa contempla también otras manifestaciones artísticas asimilables, a criterio del Ayuntamiento.
Ubicaciones
En cuanto a las ubicaciones, la zona A abarca espacios céntricos y de gran afluencia como el bulevar del Gran Capitán, Tendillas, Cruz Conde, el Paseo de la Victoria, Ronda de los Tejares, la Corredera o Capitulares. La zona B incluye enclaves del entorno monumental y ribereño como el Paseo de la Ribera, la plaza del Potro, Campo Santo de los Mártires, Caballerizas Reales, el Paseo bajo de Miraflores o el barrio del Alcázar Viejo. Por su parte, la zona C se localiza en el casco histórico, con calles y plazas como Jesús María, Blanco Belmonte, Jerónimo Páez, San Felipe o la Puerta de Almodóvar.
Las bases municipales insisten en que solo se permite actuar en los espacios expresamente autorizados, quedando prohibida cualquier actuación fuera de estas zonas, que podrá ser objeto de vigilancia, denuncia y sanción. Asimismo, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de modificar, limitar o suspender actuaciones por razones de interés público, sin que ello genere compensación económica.
Horario
Las autorizaciones tendrán vigencia anual, del 1 de enero al 31 de diciembre. El horario de actuación se establece entre las 10:00 y las 14:00 y de 17:30 a 22:00, ampliándose hasta las 23:00 entre mayo y septiembre, con el objetivo de compatibilizar la actividad artística con el descanso vecinal.
En cuanto a la duración, la normativa fija un máximo de una hora diaria por ubicación para música, danza y malabares; dos horas para teatro, mimos o globoflexia; y hasta seis horas para la venta de pintura y fotografía. Transcurrido ese tiempo, los artistas deberán rotar de espacio dentro de la misma zona y cambiar mensualmente de zona, consolidando así un modelo basado en la rotación obligatoria y el uso equilibrado del espacio público.
Las bases municipales también destacan que en la autorización individual se hará constar la zona por la que cada persona adjudicataria debe comenzar sus actividades artísticas, debiendo cambiar a la zona inmediatamente posterior el primer día del mes natural siguiente, y así de forma sucesiva. Una vez completado el recorrido por las tres zonas, tras tres meses, a partir del cuarto mes los artistas deberán volver a la zona de inicio, un condicionante cuyo cumplimiento podrá ser comprobado en todo momento por la Policía Local.
El documento subraya además que el desarrollo de actuaciones fuera de la zona autorizada, cuando esté debidamente acreditado por funcionarios con carácter de agentes de la autoridad, servirá de base para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador y podrá constituir causa suficiente para la revocación de la licencia, insiste el texto de las bases reguladoras.
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