Sentencia de los ERE

Libres los cuatro ex altos cargos condenados por los ERE

  • La Audiencia de Sevilla considera que el riesgo de fuga por la sentencia "carece de solidez" porque hay otros acusados condenados a "idénticas o similares penas" para los que no se ha solicitado la prisión.

  • El tribunal mantiene las medidas cautelares de comparecencia una vez al mes y acuerda comunicar a la Policía la prohibición de expedirles el pasaporte

José Antonio Viera, Antonio Fernández, Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero.

José Antonio Viera, Antonio Fernández, Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero. / José Ángel García

Libres hasta la decisión del Tribunal Supremo. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha dictado la sentencia en el denominado "procedimiento específico" de los ERE, ha acordado este viernes mantener en libertad provisional a los ex consejeros de Empleo de la Junta Antonio Fernández y José Antonio Viera, así como a los ex directores de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero y Juan Márquez, al rechazar la petición de la Fiscalía Anticorrupción de que entraran ya en prisión provisional al haberse "incrementado el riesgo de fuga" en el caso de estos cuatro condenados por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La decisión de la Audiencia ha sido acogida con gran satisfacción y alivio por los cuatro ex altos cargos, algunos de ellos como el ex consejero Antonio Fernández estaba incluso visiblemente emocionado y no podía ni hablar con los numerosos periodistas que aguardaban en los pasillos del Palacio de Justicia.

El auto de la Sección Primera mantiene las medidas cautelares impuestas a Francisco Javier Guerrero y Antonio Fernández y acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía, la prohibición de expedirles pasaporte.
Además, impone a José Antonio Viera y a Juan Márquez la designación de domicilio en el que puedan ser localizados, debiendo comunicar inmediatamente cualquier cambio del mismo; la obligación apud acta de comparecer ante el tribunal el primer lunes de cada mes, y cada vez que fueren llamado por este órgano judicial o por el que conozca de la causa, así como la prohibición de abandonar el territorio español, debiendo hacer entrega del pasaporte. También se acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía, la prohibición de expedir pasaporte.
Los jueces descartan en el auto que haya riesgo de fuga por las penas impuestas en la sentencia de los ERE, un argumento que, para el tribunal, "carece de solidez desde el momento en que existen en el proceso otros acusados, condenados a idénticas o similares penas, respecto de los cuales no se solicita la prisión, lo que significa que las acusaciones no aprecian este riesgo de fuga por razón de la pena impuesta". Así, añade que en la comparecencia celebrada el pasado jueves no se ha "dado razón o justificación alguna relativa a que en los cuatro acusados cuya prisión provisional se solicita, concurran circunstancias adicionales a esos otros acusados que permitan inferir el riesgo de fuga".
No obstante, la Sala destaca que "es cierto que la condena recaída en la presente causa añade solidez a los indicios racionales de la comisión del delito".
En cuanto a las causas pendientes que tienen los ex altos cargos y que también fue alegado por las acusaciones para solicitar el ingreso en prisión provisional, el auto advierte de que "es difícil a este tribunal poder valorar esas otras causas pendientes como riesgo de fuga, pues para ello tendríamos que tener en cuenta, no sólo la mera existencia de dichas causas, sino los indicios racionales existente en las mismas contra los encausados" y en algunos casos se ha acordado la exclusión de los ex altos cargos en aplicación del principio 'non bis in ídem'.
La Audiencia responde a la petición del Ministerio Ministerio Público al que se adhirió la acusación particular del Partido Popular respecto al riesgo de fuga de los condenados. En este sentido, señala que el legislador ha señalado "cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta para valorar este riesgo, ninguno de los cuales indicaría en este caso un riesgo objetivo más allá de la posibilidad, siempre existente, de que una persona decida no comparecer ante la Justicia”.
La Sala explica que los acusados "tienen un domicilio conocido, donde han sido citados cada vez que ha resultado necesario. Han comparecido a los llamamientos judiciales cada vez que han sido citados, la última vez, para la comparecencia celebrada en el día de ayer. Sin que aparezca ningún dato adicional del que pueda deducirse la sospecha de que puedan eludir la acción de la Justicia".

"La situación familiar, laboral y económica de los acusados no permite suponer que vayan a eludir el proceso", sentencia el tribunal

El tribunal añade que Javier Guerrero y Antonio Fernández no han incumplido la obligación de comparecer impuesta por el juzgado. Concluye asimismo la Audiencia que "la situación familiar, laboral y económica de los acusados que consta en las actuaciones no permite suponer que vayan a eludir el proceso".

La Fiscalía había esgrimido el riesgo de fuga y la posibilidad que estable el artículo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que cuando hay una condena la prisión provisional puede prorrogarse "hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida".

Las defensas de los cuatro ex altos cargos se opusieron a la petición de la Fiscalía, alegando fundamentalmente que no existe ese riesgo de fuga, porque durante todos estos años de instrucción han colaborado con la Justicia, con las comparecencias fijadas, cuentan con arraigo familiar y carecen de solvencia económica como para darse a la fuga.

Tanto Antonio Fernández como Francisco Javier Guerrero han sido condenados a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, mientras que José Antonio Viera y Juan Márquez fueron condenados por los mismos delitos a siete años y un día de cárcel y 18 años y un día de inhabilitación absoluta.

No es la única condena para dos de los ex altos cargos, dado que la Audiencia de Sevilla condenó en mayo pasado a Javier Guerrero y Juan Márquez a penas de más de cinco años –cinco años y nueve meses a Guerrero y cinco años y tres meses a Márquez–, en relación con los pagos realizados por la Consejería de Empleo durante siete años, entre 2003 y 2010, por la contratación por la empresa Umax Informática y Consultoría de al menos 44 trabajadores algunos de los cuales estaban relacionados con sus "vínculos de vecindad y amistad", a través de un contrato con esta entidad en el que se prescindió "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que se hizo de forma verbal”.

Hasta ahora, sólo Antonio Fernández y Javier Guerrero han pasado ya por la cárcel, dado que la juez Mercedes Alaya los envió a prisión provisional tras tomarles declaración. Javier Guerrero fue el primero de los investigados que pisó la cárcel, el 9 de marzo de 2012, cuando Alaya ordenó el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza, y permaneció privado de libertad hasta el 22 de octubre. Guerrero volvió a prisión el 22 de marzo de 2013, tras una nueva operación relacionada con el pago de las sobrecomisiones de los ERE y salió el 5 de junio de 2013. El ex director de Trabajo ha pasado 303 días en prisión.

Por su parte, Antonio Fernández ingresó en prisión preventiva el 24 de abril de 2012 y salió en agosto de ese mismo año tras pagar los 450.000 euros fijados como fianza por la Audiencia de Sevilla.

 

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