Secreto de Sumario

Los pleitos más singulares y por los que merece la pena acudir a los tribunales

Los pleitos más singulares: del cobro del pan a la penalización de la operadora telefónica Los pleitos más singulares: del cobro del pan a la penalización de la operadora telefónica

Los pleitos más singulares: del cobro del pan a la penalización de la operadora telefónica / Imagen Freepik

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

Son pleitos singulares, llamativos, que se salen de lo normal y en muchas ocasiones merece acudir a los tribunales, aunque no se trate de reclamaciones económicas importantes. La Justicia no sólo se ocupa de los grandes procesos y demandas, sino que a veces debe hacerlo sobre asuntos más modestos que, sin embargo, son más cercanos a los ciudadanos. ¿Quién no se ha visto en alguna ocasión con ganas de demandar a la empresa que le suministra determinados servicios por algún fallo en la prestación del servicio, incidencia o cobro indebido?

Frente a quienes consideran que hay asuntos que nunca debieron llegar a los juzgados, que son victorias pírricas que lo único que hacen es contribuir a retrasar y colapsar aún más los órganos judiciales, se alzan estas resoluciones que muestran cómo en la Justicia también David puede vencer a Goliat.

Esta semana ha trascendido la reciente sentencia dictada por un juzgado de Valladolid, que ha condenado a un restaurante de Almería por cobrar el pan a un socio de Facua Castilla y León sin que su precio apareciese en la carta.  

Para este tipo de demandas, los juicios verbales en los que se reclama una pequeña cuantía -inferior a 2.000 euros-, no es obligatorio que el afectado contrate abogado ni procurador, basta con la demanda que el perjudicado puede redactar por sí mismo, contando los hechos. Aunque no se necesita de la intervención de un profesional, no es frecuente que un ciudadano lleve este tipo de casos a los tribunales. Lo normal es que lo haga un abogado o una asociación de consumidores.

Hace unos meses, se produjo también un asunto similar al del cobro de la pieza de pan en un negocio de hostelería y la Justicia falló a favor del consumidor, condenando a un restaurante por cobrar a un comensal 2,50 euros por dos raciones de pan, una cantidad que no venía especificada en la carta online y que tuvo que abonar. La autoridad de consumo determinó que había una infracción aunque decidió no multar a la empresa tras corregir el menú, pese a que no devolvió el dinero. Tras acudir al juzgado, el mesón se allanó a la demanda y devolvió la cuantía reclamada al afectado.

La asociación de consumidores Facua también fue protagonista de otro asunto destacado, después de que un juzgado de Córdoba acordara el embargo de una cuenta de Cetelem, con más de 4.000 millones de euros, para cobrar así los 1.029 euros que la financiera adeuda en concepto de costas judiciales a un usuario después de que fuera condenada a devolverle un préstamo de un tratamiento de iDental que nunca se le realizó, según informó entonces la organización de consumidores.

La financiera eludió su obligación de reembolsar a Antonio L. N. el dinero que cobró de manera fraudulenta, tal y como señalaba la condena del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba. Por ello, la asociación, que había acompañado al afectado en todo el proceso de reclamación, solicitó al tribunal el embargo de bienes a Cetelem una vez se cumplió el plazo de firmeza de la sentencia y no haber abonado la cantidad correspondiente. Este embargo, además, incluye ahora las costas de la ejecución de la sentencia.

La reclamación de 73,08 euros que llegó al Supremo

Hay otros asuntos en los que la Justicia falla también contra el más débil e incluso este tipo de procesos llegan a las más altas instancias judiciales como el Tribunal Supremo. En junio pasado, el Alto Tribunal se pronunció sobre un pleito relativo a un pago de 73,08 euros del impuesto del IVA,. relacionado con el abono de una minuta que el letrado, “al encontrarse sometido al régimen especial del criterio de caja”, no incluyó en su declaración al no haber sido abonadas en dicho ejercicio.

En este caso, el Supremo dio la razón al abogado Francisco Tejado y avaló que todos los autónomos y profesionales liberales declaren el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la factura y no con anterioridad. La sentencia del Alto Tribunal desestimó el recurso que la Abogacía del Estado había presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en julio de 2019, ya había fallado a favor del letrado demandante.

Otras veces, las reclamaciones de los consumidores tienen que ver con los suministros habituales en los domicilios, como el de los servicios que ofrecen las operadores telefónicas. En 2021, una sentencia condenó precisamente a una compañía a devolver a un cliente el importe de la penalización por no haber devuelto supuestamente un router y le cargaron al usuario como penalización 80,01 euros. Lo que la empresa no sabía es que, en este caso, el cliente es un abogado y no dudó en demandar a la compañía reclamando la devolución de ese importe.

La sentencia recogía que el demandante ha “cumplido, dentro de la dificultad probatoria que conlleva la contratación en calidad de consumidor con compañías telefónicas y la gestión de sus vicisitudes, que en su mayoría ha de llevarse a cabo de forma telefónica, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, aportando documental justificativa de la devolución de los equipos, de la confirmación de la recepción de los mismos y del cobro, pese a lo anterior, de una penalización por falta de devolución de los mismos”.

Otro caso. Un juzgado de Sevilla condenó en 2020 a una entidad bancaria a pagar los intereses legales por haber atrasado la devolución de los saldos de las cuentas de una persona fallecida pese a que la familia había presentado todos los documentos necesarios para que se agilizaran las gestiones.

Ante la negativa de la entidad bancaria a la entrega de los saldos, el abogado José Manuel Ramos Cardona, que ha llevado este pleito contra la entidad bancaria, presentó una demanda reclamando la entrega y el pago de los intereses, así como la condena en costas. Inicialmente, el banco se allanó a la entrega de los saldos, pero se opuso al pago de los intereses y las costas, dado que los familiares del difunto habían presentado todos los requisitos: la declaración de herederos o el testamento; la aceptación de la herencia por parte de los herederos; la presentación a la delegación de Hacienda de la existencia de dichos saldos y la liquidación del impuesto de sucesiones, en el caso de que fuera necesaria según la cuantía.

Por todos estos pleitos singulares merece la pena a veces acudir a los tribunales, aunque en muchos la satisfacción sea más moral que la meramente económica.

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