Andalucía

El juez achaca la "pesadilla" del caso Iván y Sara a la lentitud judicial

  • El juez Francisco Serrano ha afirmado que la reforma legal de 2005 evitará que puedan repetirse casos como los de Carmen Fernández

El juez Francisco Serrano, que dictó las primeras sentencias sobre la retirada a Carmen Fernández de sus hijos Iván y Sara, dijo el jueves que "la pesadilla" arranca de que éste es uno de los pocos asuntos que ha ido dos veces al Tribunal Constitucional, donde tardan una media de cuatro años en resolverse.

En declaraciones a Efe, el juez de Familia 7 de Sevilla ha afirmado que la reforma legal de 2005, que contempla plazos para que los padres se opongan al desamparo y les da más tiempo para recuperarse de su situación adversa, evitará que puedan repetirse casos como los de Carmen Fernández, a la que el Constitucional ha concedido 1,7 millones de euros de indemnización por la retirada irregular de sus hijos, aunque la mujer murió en diciembre pasado.

Serrano ha afirmado que él dictó su primera resolución en menos de un año, en 1998, pero luego la Audiencia de Sevilla tardó dos años en resolver el recurso de la madre, que para entonces ya se había recuperado del alcoholismo que sufría, aunque los niños, que fueron declarados en desamparo con 4 y 5 años, ya estaban integrados en la familia de acogida de Dos Hermanas (Sevilla).

Según el juez de Familia, "un niño no se puede entregar como un saco de patatas", por lo que fue preciso establecer un régimen de acercamiento con participación del catedrático de Psiquiatría Infantil Jaime Rodríguez Sacristán.

La primera resolución de la Audiencia sevillana que ordenó devolver a los menores a su madre biológica fue recurrida al Tribunal Constitucional, que decretó que el proceso debía repetirse porque no se había dado trámite de audiencia a los padres de acogida que llevaban tres años con los niños.

Ha añadido Serrano que la primera sentencia del Constitucional data de 2004 y esa fue la "primera resolución válida, porque hasta entonces ni la Junta de Andalucía ni el juzgado tenía nada que ejecutar".

El caso volvió al Constitucional por segunda vez en el año 2006, cuando la Junta de Andalucía recurrió en amparo porque consideró que había sido condenada a indemnizar a la madre "sin ningún apoyo legal ni motivación en Derecho" y porque los competentes para ello serían los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Este ha sido el segundo recurso resuelto ahora por el Constitucional, quien ha dicho que la sentencia que fijó la indemnización "no alcanza los umbrales de la motivación manifiestamente irrazonable".

Por tanto, la cantidad de 1,7 millones de euros estuvo bien determinada teniendo en cuenta el daño físico y moral sufrido por la madre y el "específico sufrimiento" al ver frustradas sus "razonables expectativas" de recuperar a sus hijos, ha dicho el Constitucional.

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