Granada

La jueza del caso Nevada ordena devolver dinero a la Junta

  • La misma magistrada que concedió una indemnización millonaria al promotor del centro comercial en 2016 rechaza ahora que haya que pagar un 2% adicional de intereses, como pedía el promotor

La jueza encargada del contencioso del caso Nevada acaba de rechazar la nueva pretensión del promotor Tomás Olivo, que había reclamado un 2% adicional de intereses por el retraso de la Junta de Andalucía en desembolsar los 165,6 millones de euros de indemnización, que fueron abonados el pasado diciembre. La resolución judicial ordena además que se devuelva un 'pellizco' de 122.531 euros a las arcas públicas, tras el cálculo exacto de los días de penalización. 

El pasado 21 de diciembre, la Junta de Andalucía consignó en la cuenta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada 168.258.258,33 euros. Ese dinero corresponde a la condena de 165,6 millones de indemnización impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), más otros 2,6 millones que la propia Junta agregó en concepto de intereses, pero al tipo habitual del 3%. El empresario cobró el capital principal y el otro dinero permaneció en el juzgado a la espera de aclarar la cantidad exacta que le corresponde como penalización por la demora. 

La empresa de Tomás Olivo, General de Galerías Comerciales SA, reclamó a la jueza que además de esos 2,6 millones de intereses obligara a la Junta a pagar otro 2% adicional (un 5% en total), que serían alrededor de 1,5 millones más, por la supuesta "falta de diligencia" en el pago, una posibilidad que contempla la ley para casos en los que el deudor se resiste a hacer el ingreso. 

En un auto fechado el lunes, 25 de febrero, la jueza María Isabel Moreno Verdejo (la misma que condenó por primera vez a la Junta a pagar 157 millones de euros, cantidad que luego aumentó el TSJA) ha desestimado esta vez la reclamación que había tramitado el empresario porque no aprecia la "falta de diligencia" en el pago que alegaba la otra parte.

El auto también ha dado la razón parcialmente a la Junta de Andalucia, que pedía la devolución de una parte del dinero ya pagado en concepto de intereses. La cantidad inicialmente abonada (2,6 millones de euros) se había calculado sobre la base de los días transcurridos desde que la sentencia fue declarada firme (en junio de 2018) hasta que se pagó la indemnización completa (diciembre de 2018), que fueron algo más de seis meses. Pero ahora se ha hecho un nuevo recuento desde el día en que la Junta de Andalucía recibió la notificación del Juzgado, por lo que ha habido que descontar algunos días de la factura total. 

De este modo, la jueza ha ordenado que, del dinero retenido en el Juzgado, se devuelvan 122.531 euros a la Junta, por esos días de menos. No obstante, la Administración autonómica había llegado a pedir algo más, hasta los 258.677 euros de devolución, porque considera que no fue hasta el 2 de julio cuando la notificación del Juzgado llegó hasta el órgano competente de la Junta, que está en Sevilla y no en Granada. 

Con esta nueva resolución, Olivo cobrará en total 168,1 millones de euros de la Junta

En definitiva, contado el dinero principal, más los intereses que la jueza sí considera ajustados a derecho y a los días de demora transcurridos, la empresa de Tomás Olivo cobrará 168,1 millones de euros de la Junta de Andalucía por este contencioso, salvo que esta última resolución judicial sea recurrida al TSJA y el órgano superior altere de nuevo la situación.

La condena millonaria a la Junta de Andalucía en este caso, que en primera instancia fue de 157 millones de euros (la impuso esta misma jueza en 2016) y en 2017 fue incrementada hasta los 165 millones por el TSJA, responde a la reclamación judicial iniciada por la empresa de Olivo, General de Galerías Comerciales SA, que pedía ser compensado por los daños y el lucro cesante de los más de 7 años en los que las obras del Centro Comercial Nevada permanecieron paralizadas por orden judicial a instancias de la Junta de Andalucía, que consideraba ilegal la licencia de obras concedida en 2005 por el Ayuntamiento de Armilla.

El recurso de casación de la Junta ante el Tribunal Supremo fue rechazado en mayo de 2018, motivo por el que la sentencia quedó confirmada y fue declarada firme al mes siguiente. En ese momento comenzó a contar el reloj para el cálculo de los intereses de demora.

El recurso ante el Tribunal Constitucional anunciado después por la expresidenta andaluza Susana Díaz no paraliza la obligación de cumplimiento de la resolución judicial, dado que con el portazo del Supremo quedó agotada la vía ordinaria. El anterior Gobierno socialista ordenó el pago unos días antes de abandonar el poder. 

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