Juicio de los ERE

El fiscal insiste en que hubo un uso "inadecuado o fraudulento" de las transferencias

  • El fiscal delegado de Anticorrupción insiste en que en este juicio no se juzgan los hechos que se investigan en las 270 piezas separadas y niega que haya tenido "dudas o variado" su posición sobre el objeto de este juicio

  • En su informe realiza una defensa a ultranza del informe pericial elaborado por los expertos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y critica los dictámenes a instancias de las defensas

Las acusaciones de los ERE.

Las acusaciones de los ERE. / EFE

Los acusados propiciaron un "uso inadecuado, indebido o fraudulento" de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas de los ERE. Este ha sido uno de los principales argumentos que la Fiscalía Anticorrupción ha empleado este miércoles para solicitar la condena de los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y de los otros 19 acusados –tras la retirada de los cargos contra el ex secretario general de Hacienda Antonio Estepa-, al estimar que de la prueba practicada en el juicio ha quedado “plenamente acreditada la pertinencia” de dicha condena.

El fiscal delegado de Anticorrupción Manuel Fernández Guerra ha comenzado este miércoles a exponer ante el tribunal su informe definitivo de conclusiones, en el que ha realizado una defensa a ultranza del informe pericial realizado por los expertos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y ha criticado los dictámenes realizados a instancias de las defensas, además de referirse al embrollo jurídico provocado por la exclusión de los ex altos cargos en el resto de las piezas separadas en las que se investigan las ayudas concedidas a cada una de las 270 empresas.

En este sentido, el fiscal ha señalado que “en ningún momento procesal de esta causa” la Fiscalía ha tenido “dudas o ha variado” su posición sobre el objeto de este procedimiento y así ha mantenido que el objeto del mismo “no trasciende ni abarca” los pagos de ayudas sociolaborales o a empresas en crisis que no han sido objeto de la imputación en este proceso, en alusión a las distintas piezas separadas que actualmente siguen en instrucción, sino que en éste se integra las personas que facilitaron la salida de los fondos públicos del programa 31L –conocido como el fondo de reptiles- “eludiendo lo que la norma prevé”.

"Es generoso hablar" de expedientes de ayudas

El fiscal se ha referido en numerosas ocasiones a la falta de documentación en los expedientes de las ayudas en la Dirección General de Trabajo (DGT), por lo que ha aludido a los mismos como los “mal llamados expedientes” y ha añadido que “es generoso hablar" de los expedientes de las ayudas, porque al examinar los expedientes la documentación o “los papeles”, como han denominado algunos testigos, eran escasos, recordando que uno de los testigos declaró en el juicio que incluso los traían “en cajas de pollo”.

Por ello, ha concluido que los acusados articularon un procedimiento para el pago de las ayudas que se comprometían ante las empresas, sindicatos o asociaciones de trabajadores “sin sujeción a procedimiento alguno”, señalando a este respecto lo que se incluía en los informes de la Intervención General de la Junta (IGJA), el informe de fiscalización de las ayudas realizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, y el informe pericial realizado por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

El cambio a las transferencias no tiene "ningún fundamento"

El fiscal Manuel Fernández Guerra ha dicho que el Ministerio Público “no encuentra ningún fundamento” para el cambio que se realizó en el año 2000 en la aplicación presupuestaria y la introducción de las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo al IFA/IDEA para el pago de las ayudas y su instrumentalización mediante la firma del convenio marco del 17 de julio de 2001, y ha agregado que en el juicio ha quedado acreditado que Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo “asumió compromisos de pago sin sujetarse a procedimiento alguno” y con ausencia de fiscalización previa.

El cambio, ha precisado, supuso que en Empleo se pasa a un “expediente que separa la concesión de la ayuda y la materialización del pago”, lo que “motivó que se produjeran las deficiencias” detectadas por la Intervención en sus distintos informes y sin ajustarse al procedimiento legalmente establecido, ha insistido.

“Llámese como se llame: ese uso inadecuado, indebido o fraudulento de las transferencias de financiación fue detectado en los informes de Control Financiero Permanente elaborados por la Intervención que fueron puestos en conocimiento de los destinatarios” a los que iban dirigidos esos informes, ha aseverado.

El fiscal considera que el destinatario final de las ayudas era realmente "las empresas" y no los ex trabajadores

De otro lado, también ha opinado el fiscal que el “destinatario final” de las ayudas son las empresas y no los trabajadores porque, siguiendo el informe de los peritos judiciales, aun reconociendo que “en apariencia” las ayudas iban destinadas a los ex trabajadores, “es la empresa la real beneficiaria de la misma”, aunque los fondos públicos no pasen por la empresa, dado que se “libera” a estas sociedades del pago de las indemnizaciones pactadas, por lo que a juicio de los peritos, ha continuado, “la mayor parte de las ayudas sociolaborales han de ser consideradas como ayudas a empresas”.

La Fiscalía asume esta opinión de los peritos y señala que el planteamiento de considerar beneficiarios a los ex trabajadores no responde a la realidad sino que fue “el efecto buscado de apariencia para soslayar los problemas que se derivarían” si fueran consideradas como ayudas a empresas, entre ellos la puesta en conocimiento de la Unión Europea para determinar su compatibilidad o no tener que ser elevadas para su ratificación ante el Consejo de Gobierno de la Junta por razón de su cuantía, dado que al considerarse de forma individual, por cada trabajador, el montante de la misma no requeriría su elevación a este órgano.

El régimen aplicable era el de las "subvenciones excepcionales"

La Fiscalía ha argumentado asimismo que no tiene “ninguna duda” respecto a que el régimen jurídico aplicable a la concesión de estas ayudas era el de las subvenciones de concesión directas o excepcionales, a través de la ley general de subvenciones de 2003 y el capítulo VIII de la ley general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras normas, y ha subrayado que según los peritos de la IGAE se “prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, aspecto que también se recoge en el informe adicional de Control Financiero Permanente del IFA/IDEA del año 2003, notificado en el año 2005.

El representante de la Fiscalía Anticorrupción ha añadido que no es hasta el decreto 4/2012, de regularización de las ayudas tras el escándalo de los ERE, cuando “por primera vez y de forma novedosa” se excluyen estas ayudas del régimen de las subvenciones, hasta ese momento nadie había discutido la naturaleza subvencional, ha añadido el Ministerio Público.

En esta primera parte del informe, que el fiscal ha estado leyendo durante dos horas y que continuará el próximo lunes, también ha realizado una defensa vehemente del trabajo realizado por los peritos judiciales, los expertos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), de los que ha destacado que son profesionales “altamente cualificados y con una amplia experiencia”, así como su “rigor técnico y profesional”, que han realizado un “detallado y concienzudo estudio” con referencias a las normas jurídicas vigentes y de los documentos a través de la aplicación de las transferencias de financiación a la agencia IDEA.

En esta línea, ha criticado lo que a su juicio ha definido como una “falta de estudio” de la documentación por parte de los peritos propuestos pro las defensas, a los que también ha reprochado que en ocasiones utilicen la documentación de forma “aislada y parcial” y con una “falta de experiencia práctica”.

 

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