ELECCIONES

¿Es fácil manipular el voto por correo?

Una ciudadana vota por correo durante los comicios de 2019.

Una ciudadana vota por correo durante los comicios de 2019. / D. S.

La compra de votos está salpicando las elecciones municipales de distintos puntos de la geografía nacional. Las alarmas saltaron por este fraude en Melilla, donde ya hay nueve detenidos por su presunta implicación en la compra de votos por correo.

En la recta final de las elecciones municipales del próximo domingo, la revelación de este delito en la ciudad autónoma no sólo ha provocado un cambio singular en el procedimiento del voto por correo, también ha creado un efecto dominó de denuncia que ha llegado a varias localidades de Andalucía.

En Mojácar (Almería) hay siete detenidos por este delito dentro de una investigación que sigue su curso. Por otro lado, el PSOE de Huelva ha presentado una denuncia telemática ante el Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado (Huelva) contra el PP y el Ayuntamiento de Villalba del Alcor. La denuncia indica que se ha utilizado la firma digital de los vecinos del municipio, sin sus permisos, para gestionar sus solicitudes del voto por correo. 

Lo cierto es que la manipulación del voto por correo es relativamente sencilla. De hecho, los casos anteriormente descritos no son los primeros que se dan ante unas elecciones. El Tribunal Supremo advirtió en una sentencia durante 2021 que el sistema legal permite fácilmente su manipulación porque el votante no se tiene que identificar en Correos. Precisamente es en el mostrador de las oficinas de Correos donde se suele producir el fraude, porque el funcionario no tiene la obligación de pedir el DNI al votante cuando entrega el sobre. Sí se hace cuando el ciudadano solicita el voto y también cuando lo recoge. 

La ley electoral indica cuándo pedir el DNI

El protocolo para votar por correos se establece en la Ley Electoral General, concretamente su artículo 72 (apartado b) afirma que "la solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad". Por tanto, ésta es la primera vez que el ciudadano debe mostrar su identificación. Este trámite puede hacerse online y el usuario tiene que identificarse a través de un certificado de DNI Electrónico o un certificado digital válido.

El siguiente paso, el de recibir el voto en el domicilio, se refleja en el artículo 73 de la norma: "El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad". Ésta es la segunda vez que se solicita mostrar el documento de identidad.

A partir de este punto, no se vuelve a hablar de identificación de ningún tipo en la normativa. Por tanto, hasta hace una semana no era obligatorio mostrarla en el mostrador de la oficina de Correos a la hora de depositar el voto. 

La Junta Electoral Central cambia las normas para atajar los fraudes

El pasado 17 de mayo, la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Melilla acordó que los electores que solicitaran el voto en la ciudad autónoma para ejercer su derecho por este sistema se tenían que identificar en Correos a la hora de emitir su voto. No sólo al solicitarlo y al recibir la documentación electoral. 

La Junta Electoral Central ha extendido esta medida a todas las oficinas de Correos de España, una medida que el PSOE ya ha dicho que quiere introducir en la Ley Electoral mediante una reforma.

¿Cuál es la condena por este delito?

La compra y venta de votos es una práctica ilegal que se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Según esta normativa, quien realice este delito puede ser castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años. También con una multa de 12 a 24 meses quienes, por medio de "recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención".

Además, el artículo 142 de esta Ley también indica que "quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años".

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