Veto al abogado de la Manada

La Abogacía andaluza muestra su "enérgico rechazo" al veto al letrado de la Manada

  • Consideran que es "sumamente grave" que se haya impedido la participación del letrado Agustín Martínez en un curso de la Universidad de Cádiz, por lo que consideran que la institución académica debe aclarar lo sucedido.

El abogado de la Manada, Agustín Martínez

El abogado de la Manada, Agustín Martínez

Los decanos de los colegios de abogados de Cádiz y Sevilla, Pascual Valiente y Óscar Cisneros, respectivamente, han mostrado su más "enérgico rechazo" al veto de la Universidad de Cádiz (UCA) al abogado Agustín Martínez, que ha defendido a los cinco jóvenes de la Manada, para que no interviniera en unas jornadas celebradas hoy en la capital gaditana.

En un comunicado conjunto, Pascual Valiente, que es además presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y Óscar Cisneros explican que más allá de las circunstancias concretas concurrentes en el caso de la exclusión del letrado Agustín Martínez, que "deberán ser objeto de aclaración por la Universidad afectada, los decanos suscribientes manifiestan su más enérgico rechazo al veto o limitación a la intervención en el acto del abogado Agustín Martínez".

Los decanos señalan que el concepto "veto, prohibición, restricción" es "irrelevante, pero el hecho (impedir la participación) es sumamente grave", por lo que muestran apoyo a la decisión del abogado José Manuel Jareño, Decano Emérito del Colegio de Abogados de Cádiz, de no participar en el acto.

La libertad de expresión, prosiguen los decanos, es un derecho fundamental que garantiza y protege la Constitución Española, que "no puede ser restringida por motivos políticos, ideológicos o de otra naturaleza, menos todavía en los foros, como la Universidad Pública, que deben ser garantes del ejercicio de este derecho". De ahí que consideren que "resulta intolerable cualquier actuación que directa o indirectamente sancione la independencia del ejercicio profesional de la abogacía, marginando al abogado por su intervención profesional en defensa de cualquier cliente y por cualquier delito".

Por último, Pascual Valiente y Óscar Cisneros recuerdan que "la asunción de la defensa por un abogado en el proceso penal no supone la aceptación ni la conformidad del letrado con los hechos ni con la conducta de los autores, sino el ejercicio de la altísima función que la sociedad confiere a los abogados en el Estado de Derecho, garantizando el derecho de defensa como el más sagrado de los derechos del proceso. Sólo desde la salvaguarda del derecho de defensa que prestan los abogados encuentra legitimación el ejercicio del ius puniendi (facultad sancionadora) del Estado", concluyen.

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