caso de los ERE

Guerrero sigue investigado en 76 piezas tras haber sido excluido ya de 60

  • La Fiscalía Anticorrupción recurre para que se vuelva a incluir al ex director de Trabajo en la causa de Río Grande

El ex director de Trabajo Javier Guerrero, en el juicio de los ERE.

El ex director de Trabajo Javier Guerrero, en el juicio de los ERE. / ERE

El ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Javier Guerrero, el principal imputado en el caso de los ERE, ha sido excluido ya, en aplicación del principio non bis in ídem, en un total de 60 piezas de las 146 que permanecen actualmente “vivas”, en fase de instrucción, pero sigue actualmente imputado inicialmente en otras 76 causas por las ayudas concedidas durante el tiempo que ocupó el cargo.

Los abogados Carlos Sierra y Rafael Ramírez García del Junco se acaban de personar en otras 32 piezas en representación de Javier Guerrero, con lo que ya están personados en las 146 investigaciones de ayudas de los ERE que siguen “vivas”, después de que la juez María Núñez Bolaños archivara recientemente las diligencias previas 174/11, la causa matriz de los ERE.

De momento, Javier Guerrero ha sido excluido ya en 60 piezas pero sigue como investigado en otras 76, a la espera de conocer si es imputado en otras diez que completan las 146 diligencias previas que siguen vivas.

De otro lado, la Fiscalía Anticorrupción ha presentado un recurso de reforma contra la decisión de la juez María Núñez Bolaños de excluir al ex director general de Trabajo Javier Guerrero de la pieza en la que se investigan las ayudas concedidas a la empresa Río Grande de Sevilla, en aplicación de la doctrina de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que aprecia vulneración del principio “non bis in ídem”, por cuanto Guerrero es uno de los 21 ex altos cargos que ha sido enjuiciado en el denominado “procedimiento específico” de los ERE.

El Ministerio Público recuerda en su recurso que el hecho objeto de imputación en esta pieza son los pagos con fondos públicos de la Junta a Río Grande “sin sujeción a procedimiento alguno e ignorando los más elementales principios y normas de gestión y administración de caudales públicos con cargo al programa 31L”, sobre ayudas sociolaborales y a empresas en crisis.

De esta forma, considera que “la simple lectura de los hechos indiciarios que se imputan ponen de manifiesto que no se trata de la misma imputación que aparece en el auto de procedimiento abreviado de la pieza política de los ERE. “No se puede negar que los hechos recogidos en el denominado procedimiento específico desembocan en que se hayan podido materializar los pagos ya reseñados, pero se trata de un hecho distinto y diferente, con una participación del señor Guerrero que no es objeto del auto” de la pieza política, apunta.

La Fiscalía denuncia la "evidente indefensión"

En este sentido, considera que los autos de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que establecen que el juicio del procedimiento específico engloba también el enjuiciamiento de las “ayudas singulares” representa una “ampliación del objeto que produce una cierta y evidente indefensión” y además “podrían quedar impunes las conductas objeto de cada pieza singular”.

Los fiscales reafirman que el objeto del procedimiento específico, tal y como se recoge en su “escrito de conclusiones definitivas, no se extiende ni abarca el enjuiciamiento de los singulares pagos realizados por la Consejería de Empleo en las denominadas ayudas sociolaborales y ayudas a empresas –mal podría enjuiciarse lo que no ha sido objeto de instrucción ni de imputación en las presentes diligencias previas- sino que, como ya se recoge en la petición de esta Fiscalía de división de la causa, se integran por hechos que, de forma consciente y buscada, facilitaron de forma necesaria que los fondos públicos del programa 31L salieran de las arcas públicas, no sólo sin que fuese necesario acreditar la finalidad pública de su afectación sino eludiendo los mecanismos que las normas prevén para su justificación posterior así como su reintegro a las arcas públicas”, añade.

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