Símbolos andaluces

El TSJA avala el escudo de Andalucía que utiliza el presidente Moreno Bonilla

El sello del presidente de la Junta, ayer en el atril donde compareció Juanma Moreno en San Telmo

El sello del presidente de la Junta, ayer en el atril donde compareció Juanma Moreno en San Telmo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el escudo simplificado que utiliza el presidente de la Junta, Juanma Moreno Bonilla, al rechazar el recurso presentado por un grupo de 73 personas, encabezadas por los líderes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), que alegaban que se había modificado el escudo de la Junta al haberle retirado varios elementos en la simplificación usada por el presidente.

El TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y contra la que cabe recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, señala en primer lugar que "estamos justamente ante una modalidad de reproducción simplificada del escudo de Andalucía para uso oficial de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como por las personas que hayan ostentado con anterioridad la Presidencia de la Junta de Andalucía”, y no ante un nuevo escudo de Andalucía o un distinto escudo de Andalucía, como se sostiene en la demanda.

"Tal simplificación implica necesariamente una cierta modificación del escudo, aunque, como decimos, en el caso que nos ocupa no se aprecia una alteración sustancial de su composición básica", asevera el fallo.

Dicen los jueces que el distintivo es "inconfundiblemente una simplificación del escudo de Andalucía" y "no lleva a confusión alguna sobre su condición de modalidad simplificada del escudo de Andalucía, por más que no incorpore la leyenda 'Andalucía por sí, para España y la Humanidad' por ser precisamente eso: un modelo simplificado. En lo que respecta a que tal leyenda sí figura también en la “Medalla de Andalucía”, esto no justificaría ninguna desnaturalización de su condición de modalidad simplificada del escudo de Andalucía porque lo que establece la disposición impugnada es que el diseño de dicho distintivo se basa en el de la Medalla de Andalucía establecido por Orden de 6 de noviembre de 1985 de la Consejería de la Presidencia, no que sea dicho diseño el de la Medalla de Andalucía”.

Por otro lado, se recoge en la exposición de motivos del Decreto impugnado que se ha regulado un distintivo institucional inspirado en la Medalla de Andalucía, cuyo diseño se estableció mediante Orden de 6 de noviembre de 1985, por la que se establece el diseño, características y dimensiones de la Medalla de Andalucía, siendo el motivo central de la insignia el Escudo de Andalucía con Hércules, los leones y todos sus elementos complementarios, tal y como se describe en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre.

El escudo está enmarcado, a su vez, por dos ramas de laurel que se unen en el vértice superior bajo la corona real española, a semejanza de la Medalla de Andalucía donde se reproducen estos elementos distintivos de la condecoración unidos a la representación de las ocho provincias en forma de octógono. En la parte inferior del distintivo figura de manera tipográfica la identificación de «Presidente de la Junta de Andalucía»...” 

Por tanto, prosigue el fallo, que el escudo de Andalucía haya de figurar en los “distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma” según exige el art. 3.6 de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, "no anula ni menoscaba lo recogido en la disposición adicional de esta misma Ley, según la cual, por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se regularán los logotipos de reproduccionessimplificadas del escudo de Andalucía para uso oficial.

"Como sostiene la Administración, el Decreto 218/2020 que se recurre es una disposición de naturaleza estrictamente organizativa, porque su contenido solo tiene trascendencia y afecta a la esfera interna de la Administración, sin afectación de los derechos e intereses de la ciudadanía, así como de contenido eminentemente técnico, según dijimos, por lo que tal y como señala el informe del Gabinete jurídico, no es preciso informe del Consejo Consultivo".

Los 73 demandantes, encabezados por los líderes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), alegaban en el recurso que “como quiera que uno de los elementos que componen el escudo de Andalucía es una inscripción en la parte inferior del mismo con una leyenda que dice: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», sobre el fondo de una bandera andaluza, y sin embargo dicho elemento se halla ausente en el distintivo diseñado por la disposición que impugnamos, este distintivo es ilegal”, y “así se advierte expresamente en el Informe Jurídico de los Servicios Centrales del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía”.

En su recurso añadían que se le quitaba un elemento al escudo de Andalucía y se le añadían tres. "En ningún caso puede admitirse que lo creado sea un logotipo de reproducción simplificada del escudo de Andalucía. Lo que se ha creado es otro escudo, distinto y más complejo, añadiendo elementos simbólicos ausentes en el escudo de Andalucía a la vez que se cercena una parte muy importante de éste”, consideraban en su argumentación, que ha sido rechazada de plano por el Alto Tribunal andaluz.

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