Sin ningún voto en contra, el Parlamento andaluz ha aprobado el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, con el que el colectivo de bomberos pasa a integrarse en la categoría C1, una de las que comprende la estructura en torno a la que se organiza el personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía. Los partidos de izquierda se han abstenido.
Tras la votación con la que ha culminado el debate final de esta iniciativa, ha tomado la palabra ante el Pleno el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, quien ha valorado la aprobación de esta ley sin votos en contra, "aceptando enmiendas de toda la oposición", y ha remarcado que es "un día feliz para los andaluces y para un valor intangible para todos como es la seguridad", por lo que ha agradecido a los diputados que hayan realizado "política útil para los andaluces".
Con la reforma aprobada se modifica el artículo 39 de la Ley 2/2002, de forma que se determina que el personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía se estructura en una escala superior, una ejecutiva y una operativa.
La Escala superior, Grupo A, comprende, por orden jerárquico, las categorías de intendente --subgrupo A1-- y oficial --subgrupo A2--, mientras que la escala ejecutiva, Grupo B, comprende las categorías de inspector y subinspector, y la escala operativa, Grupo C, igualmente por orden jerárquico comprende las categorías de jefe de dotación y de bombero, ambos como subgrupo C1.
Asimismo, la ley precisa que "no se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas en todas las categorías inferiores", y que "corresponde a cada administración pública titular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento determinar la plantilla de personal necesaria para su adecuado funcionamiento, así como la relación de puestos de trabajo, con indicación de su forma de provisión, jornada y régimen de retribuciones, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable".
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