Cursos de formación

La juez Núñez abre una pieza separada para investigar los correos de la Faffe

  • Investiga los 'emails' de 66 personas, entre directivos y técnicos, de la Fundación

  • Ha declarado secretas las actuaciones.

La juez María Núñez Bolaños, en su despacho.

La juez María Núñez Bolaños, en su despacho. / m. g.

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa sobre las presuntas irregularidades en los cursos de formación financiados por la Junta y dentro de la pieza separada de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), ha acordado abrir pieza separada para investigar los correos electrónicos de 66 personas, entre directivos y técnicos, de la Fundación, actuaciones que ha declarado secretas.

La juez instructora, en un auto con fecha de 12 de junio, declara el secreto de las actuaciones para todas las partes personadas, salvo el Ministerio Fiscal, por el tiempo imprescindible para realizar el análisis que se autoriza en esta resolución y nunca superior a un mes.

Este Juzgado solicitó del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) la remisión de toda la información que pueda tener, tanto en sus archivos como en posibles servidoresinformáticos y/o copias de seguridad, que se refiera a las comunicaciones mantenidas desde las cuentas de correo electrónico (dominio @faffe.es, que posteriormente podría haber sido sustituido por el dominio @juntadeandalucia.es), pertenecientes a Faffe, de las personas y/o departamentos que hubieran mantenido en el seno de la extinta Fundación del personal que se relacionaba desde enero de 2.009 hasta su extinción. Dicha información fue recibida con fecha 30 de mayo de 2018.

Cabe recordar que la Fiscalía Anticorrupción, en la pieza separada de los cursos de formación que investiga las irregularidades en la extinta Fundación, considera que esta entidad realizó contratos "indiciariamente irregulares" por importe de 9.465.332 euros, contratos que "supondrían una quiebra a los principios de libertad de acceso a las licitaciones y de publicidad, obstaculizando de este modo la competencia y convirtiéndolos en procedimientos con un determinado grado de opacidad y, por tanto, con mayor índice de riesgo y conductas irregulares".

La Fiscalía considera que estos hechos podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, y el importe total de los contratos presuntamente irregulares superaría esos nueve millones de euros, repartidos entre diversas empresas.

De otro lado, sobre la declaración del secreto de las actuaciones, expone que las especiales circunstancias que concurren en este procedimiento aconsejan que las diligencias de instrucción, concretamente, las relativas al repositorio de correos electrónicos, "no sean conocidas por las partes, pues su conocimiento podría perjudicar la investigación en curso y en particular, se hace necesario preservar el contenido de los correos y comunicaciones".

Además, indica que el análisis de los repositorios de correos electrónicos es una medida de investigación basada en la obtención de datos de carácter personal y limitativa del derecho a la intimidad o incluso de la privacidad.

"No cabe duda de que en la época en que vivimos los ordenadores son depositarios de gran cantidad de información relativa a nuestra vida y a nuestra personalidad, pero también son el medio empleado para efectuar un gran número de comunicaciones, que se han ido generalizando en nuestra sociedad, de manera que el análisis del contenido del disco duro unido a los autos en pieza secreta, puede afectar o incidir sobre el derecho a la intimidad o a la privacidad, pero también al derecho fundamental al secreto a las comunicaciones consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución", añade.

Para la juez, resulta claro que dada la injerencia que tal medida deinvestigación tiene en los citados derechos fundamentales, si no existe previa autorización del interesado, se necesita la existencia de un auto judicial debidamente motivado que autorice a la Policía Judicial para el acceso y obtención de los datos.

En este sentido, explica que, teniendo en cuenta la regulación y doctrina jurisprudencial existente respecto del secreto de las comunicaciones, se exige para entender legitimada la injerencia, además de la existencia de indicios de la comisión de un delito y no meras sospechas o conjeturas y la existencia de un fin constitucionalmente legítimo, la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida.

Posible delito de prevaricación y malversación

Así, la juez señala que de lo actuado hasta el día de la fecha en las presentes diligencias se desprenden indicios de la comisión de un delito "racionales y bastantes" que permiten sostener indiciariamente la posible perpetración de un delito de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La existencia del fin constitucionalmente legítimo existe igualmente en este caso, tratándose, el acceso y análisis de la información contenida en el disco duro, de una medida de investigación tendente a obtener elementos para la comprobación de los delitos referidos, así como la posible implicación de las personas investigadas u otras personas en la comisión de los mismos.

El análisis del disco duro resulta una medida "idónea" para obtener elementos de comprobación de los delitos por los que se siguen las presentes actuaciones, atendiendo a que la propia índole de los mismos implica la utilización de ordenadores y dispositivos de almacenamiento de datos, comunicaciones a través de correos que habrían podido mantener los investigados entre sí y con terceros.

Al mismo tiempo, resulta tal medida "necesaria", en cuanto que no hay otra manera de acceder a la información contenida en correos electrónicos, información que pudiera llevarnos a la comprobación de los delitos objeto de la presente causa; siendo, por último, una medida "proporcionada", atendiendo a la gravedad de los hechos investigados, la relevancia de los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales cuya comisión resulta indiciariamente de las actuaciones, así como a las penas con que el Código Penal castiga estas conductas.

Por ello, y sobre la forma en que debe efectuarse el volcado y análisis de la información contenida en el disco duro remitido, la juez señala que "única y exclusivamente" se trata de acceder al contenido de los correos de aquellos pasajes que encontrándose directamente relacionados con el objeto de la presente investigación, con exclusión por tanto de cualquier comunicación ajena a esta investigación, resulten relevantes para el avance y completo esclarecimiento de los hechos que aquí se investigan.

Correos de directivos, jefes, gerentes y técnicos

Así, señala para este jueves, 14 de junio, la expedición de copia a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, debiendo el técnico que se designe alefecto de la UCO proporcionar el equipo y medios necesarios para realizar una copia de la información que consta en el disco duro depositado en este juzgadoy bajo custodia del letrado de la Administración de Justicia y que corresponde con los correos electrónicos de 66 personas, pertenecientes a Faffe, entre las que se encuentran el ex director general Fernando Villén, su hermano Manuel Villén, también ex directivo de la Fundación, así como otros responsables, secretarios, técnicos, mandos intermedios, jefes de área o gerentes provinciales.

Del informe que presente la UCO a la juez se dará traslado a las partes a efectos de alegaciones, exclusivamente de los contenidos relevantes para la presente investigación que puedan figurar en los datos extraídos de las siguientes direcciones de correo analizadas.

La juez, de otro lado, precisa que, teniendo en cuenta la inevitable "bilateralidad" de estas comunicaciones, así como de correos a analizar que pertenecen a personas no investigadas en esta causa, si de la labor de investigación resultara algún extremo relevante y que precise de aclaración por los interesados que, no se encuentren personados en las presentes, se procederá inmediatamente a ponerlo en conocimiento del mismo.

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