La revisión de la sentencia de la Manada en el Tribunal Supremo

La Fiscalía mantiene que la víctima fue "doblegada por el miedo"

  • La Fiscalía y las acusaciones piden que se endurezca la condena y los hechos se consideren como agresión sexual

  • El abogado de la defensa, Agustín Martínez, denuncia que los cinco sevillanos "no han tenido un juicio justo" y con todas las garantías

La Sala del Supremo que ha celebrado la vista sobre los recursos de la Manada

La Sala del Supremo que ha celebrado la vista sobre los recursos de la Manada / efe

La víctima de la Manada se vio "doblegada por el miedo" y por la intimidación "ambiental" de verse acorralada por los cinco jóvenes sevillanos. De esta forma tan contundente la Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido que se condene a la Manada a 18 años de cárcel por un delito de agresión sexual, frente a los nueve años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento que les impuso la Audiencia de Navarra y ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Las acusaciones particulares y populares también han pedido la condena por violación, mientras que la defensa de la Manada, que ejerce el letrado Agustín Martínez, ha solicitado la libre absolución al mantener que las relaciones sexuales fueron consentidas y argumentar que los cinco sevillanos "no han tenido un juicio justo y con todas las garantías" por la presión social y mediática a la que estuvieron sometidos los dos tribunales que han dictado sentencia hasta ahora en este caso.

El magistrado Andrés Martínez Arrieta, que preside la Sala. El magistrado Andrés Martínez Arrieta, que preside la Sala.

El magistrado Andrés Martínez Arrieta, que preside la Sala. / E. P.

La fiscal del Supremo Isabel Rodríguez ha expuesto durante la vista celebrada en el Alto Tribunal -presidida  por el magistrado Andrés Martínez Arrieta- que en este caso concurre la "fuerza intimidatoria suficiente" para considerar que hubo un delito continuado de agresión sexual y ha insistido en que no hubo consentimiento por parte de la joven, que cuando ocurrieron los hechos, en la madrugada del 7 de julio de 2016, tenía 18 años.

La representante del Ministerio Público ha insistido en que no constan en los hechos probados que la víctima "accediera o consintiera en mantener esas relaciones o que los agresores solicitaran mantenerla", puesto que los cincos sevillanos, con su sola presencia "constriñeron la voluntad de la víctima, que no pudo ofrecer resistencia alguna", ha aseverado.

Sobre la intimidación "ambiental", la fiscal ha añadido que puede basta con que se produzca esta situación para que la víctima "valore como inútil una oposición por su parte", porque los hechos se dieron en un "espacio físico opresivo y aislado" por cinco personas en el que la oposición de la joven "únicamente podría conllevar males mayores". Aquí ha destacado que la chica tenía sólo 18 años recién cumplidos frente a cinco varones adultos de "complexión fuerte", y ha recordado, tal y como planteaba la Fiscalía en el recurso, que "no se pueden exigir actitudes heroicas" a la víctima.

Por su parte, el letrado de la defensa, Agustín Martínez ha comenzado su intervención denunciando que la Manada "no ha tenido un juicio justo y con todas las garantías" por la presión social y mediática, ya que, según ha dicho, "la sociedad dictó sentencia el 8 de julio de 2016", recordando cómo una sesión del juicio celebrado en la Audiencia de Navarra tuvo que ser interrumpida por los "gritos" de una manifestación a las puertas del Palacio de Justicia de Pamplona.

El abogado de la Manada, Agustín Martínez. El abogado de la Manada, Agustín Martínez.

El abogado de la Manada, Agustín Martínez. / efe

Agustín Martínez, que ha sustentado su recurso básicamente en el voto particular emitido por el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra Ricardo Javier González, ha indicado que a este magistrado "se le insultó públicamente desde los poderes públicos cuando el ministro de Justicia dijo que tenía un problema particular", y ha añadido: "¿Alguien se ha preguntado qué ocurriría si esta Sala dicta una sentencia absolutoria?"

A juicio del defensor se ha vulnerado la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva, y ha añadido que la declaración de la denunciante no supera el "triple filtro" de la verosimilitud, la incredibilidad subjetiva y de la persistencia en el tiempo como para que sólo con esta declaración se pueda enervar la presunción de inocencia. "Ni una sola de las afirmaciones de la denuncia fueron ratificadas en la Sala", ha aseverado el letrado de la defensa.

"No eran cinco lobos rodeando a una chica"

El defensor ha empleado buena parte de su intervención para afirmar que las relaciones sexuales fueron consentidas y que no hubo esa intimidación "ambiental" que asegura la Fiscalía, y ha reiterado que todos acudieron a la puerta de un hotel a cuyo recepcionista le dijeron que iban buscan una "habitación por horas para follar".

Martínez ha añadido que la chica los acompañó por una "calle oscura, sin luz y sin tránsito", por lo que el "único sentido racional es que iban buscando un lugar oscuro y oculto". "Esto no eran cinco lobos rodeando a una chica; iban dos hablando con ella, que estaba tranquila, y los otros detrás sin ningún tipo de intimidación", ha subrayado el defensor, quien no alberga dudas a su juicio de que buscaban un lugar para "mantener relaciones sexuales como habían pactado".

Así, ha llegado afirmar que la denunciante mantuvo "silencio en el portal y cuando estaba dentro no debía tener miedo ni intimidación a  esa relación sexual", y ha defendido que había "otra escalera que le permitía salir corriendo y un grito desgarrador a las tres de la madrugada hubiera hecho que alguien hubiera reaccionado".

El defensor ha recordado que la joven, al ser preguntada por uno de los magistrados de la Audiencia de Navarra que le preguntó qué hizo para que los acusados supieran que estaba en estado de "shock" y la joven respondió: "Cerré los ojos, estaba sometida, no hablé, no grité y ellos lo pudieron interpretar como que quería o como que no quería" mantener las relaciones, por lo que Martínez ha concluido que "para nada hay superioridad" y "no hay miedo, no hay dolor, no hay daño".

El letrado ha reconocido la "probable ordinariez" de sus patrocinados, recordando cómo uno de los acusados, José Ángel Prenda, le dijo a la joven que nunca había conocido a un "cinturón negro comiendo coños", una frase que, según el letrado, "a cualquier persona no se le olvidaría", pero la víctima "no la recordaba".

"No es no, pero hay que decir no"

En cualquier caso, el abogado ha dicho que comparte la frase de que "no es no" para rechazar mantener relaciones sexuales, pero ha indicado que"para que sea no, hay que decir que no. Hay que intentar gestionar mínimamente una reacción negativa para que desde la otra parte se entienda claramente. Simplemente un gesto, una mínima oposición, manifestar que no de alguna manera" y ha criticado que se hable de "gritos de dolor" en la sentencia cuando la denunciante dijo que "no sintió dolor".

Así, se ha referido nuevamente al voto particular para afirmar que en el vídeo grabado por los acusados "los sonidos que se escuchan son gemidos y jadeos; extraer dolor de eso es un ejercicio inadmisible".

El defensor ha terminado su intervención afirmando que "la condena de un inocente supone un quebrando a la libertad, la seguridad y la justicia que fundamentan el contrato social", y ha concluido que los cinco sevillanos son "absolutamente inocentes".

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