Caso de los ERE

La Fiscalía pide cuatro años para Daniel Rivera y Ramón Díaz por las ayudas a Saldauto

  • El juez Vilaplana abre juicio oral contra el ex director de trabajo y el ex asesor de Empleo por la subvención de 1,9 millones concedida a esta empresa sevillana

  • En la causa hay un total de ocho investigados, entre ellos dos responsables de la mediadora Vitalia y tres intrusos

El ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera.

El ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera. / juan carlos muñoz

La Fiscalía Anticorrupción ha reclamado una condena de cuatro años y seis meses de prisión para el ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera y de cuatro años y tres meses de prisión para el ex asesor de Empleo Ramón Díaz Alcaraz, en relación con las ayudas de 1.837.229,88 euros concedidas a la empresa Saldauto Sevilla.
El Ministerio Público acusa a Daniel Alberto Rivera de un delito de prevaricación y otro de falsedad documental, en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos, por los que solicita cuatro años y medio de cárcel y el pago de una multa de 2.700 euros, mientras que en el caso del ex parlamentario del PSOE Ramón Díaz Alcaraz -que ha sido exculpado de diversas piezas de los ERE- le atribuye una conducta de cooperador necesario en el delito de malversación por el que reclama cuatro años y tres meses de cárcel e inhabilitación por 15 años.
Los otros seis investigados son dos ex responsables de la mediadora Vitalia, Antonio Albarracín, que se enfrenta a siete años de cárcel por un delito continuado de malversación, y Jesús María Bordallo, para el que la Fiscalía pide seis años, así como el delegado de la empresa Saldauto Sevilla, Baldomero L. B. (le piden seis años y seis meses de cárcel) y tres intrusos que se enfrentan a penas de tres años y tres meses de cárcel.
La Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular, ha exculpado a Daniel Alberto Rivera, mientras que en el caso de Ramón Díaz Alcaraz ha pedido una condena de dos años de prisión y tres años y tres meses de inhabilitación por un delito de prevaricación.
Tras la presentación de los escritos de acusación, el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado con fecha 26 de febrero pasado el auto de apertura de juicio oral, al que ha tenido acceso este periódico, y en el que el instructor ha fijado una serie de fianzas para hacer frente a las posibles responsabilidades civiles a cada uno de los ocho acusados, entre ellos Daniel Alberto Rivera (170.500 euros) y Ramón Díaz Alcaraz (290.000 euros), hasta completar el importe total de las ayudas concedidas.
En el auto, el juez considera que no procede la apertura de juicio oral contra las entidades Saldauto Sevilla, Vitalia Vida y Travol 2007 como responsables civiles subsidiarios porque, según las consultas realizadas en el registro mercantil, estas sociedades "carecen de actividad y de solvencia".
 
En noviembre de 2019, el magistrado procesó a estos ocho investigados, en otro auto en el que explicó que el objeto de esta pieza lo constituye "la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales" facilitadas por la Dirección General de Trabajo a Saldauto Sevilla por un montante total de 1.837.229,88 euros, de los que 1.637.229,88 euros se otorgaron para financiar el 100 por cien de prejubilaciones voluntarias en la empresa, concediéndose así ayudas sociolaborales "para la prejubilación de ocho trabajadores, tres de los cuales eran intrusos, sin vinculación con ERE alguno y financiada por la Junta mediante el pago y suscripción de una póliza de seguros de rentas colectivas de supervivencia" a través de la aseguradora Apra Leven, actuando como mediadora Vitalia.
 
Además, el instructor recogía otra subvención de 200.000 euros concedida "como ayuda directa" por la Junta a Saldauto Sevilla, la cual "no tiene un objeto preciso y claramente definido, y pese a que se afirma tramitada como ayuda sociolaboral, lo cierto es que fue utilizada por la empresa para abonar nóminas atrasadas de trabajadores", punto en el que señala que los 200.000 euros "proceden, mediante la utilización del irregular sistema denominado ‘pagos cruzados’, de otra ayuda distinta concedida a una empresa diferente, vulnerándose así la normativa aplicable en materia de hacienda pública".
 
El consejero delegado de la empresa, según el juez, "habría participado, directamente, en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de la ayuda, resultando conocedor de que se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, teniendo en cuenta que no cumplió con las exigencias y requisitos legales que a él, cuando menos, le correspondían para la obtención de las ayudas, y sin que tampoco justificase el destino o empleo de los fondos públicos obtenidos".
 
En esta línea, precisaba que el consejero delegado de Saldauto Sevilla "se habría concertado para conseguir la obtención ilícita de las referidas ayudas con Francisco Javier Guerrero, con quien ultima la presentación de un ERE temporal y unas prejubilaciones, con la participación de la mediadora Vitalia (a través de su agente o consultor y su director general), impuesta desde la Dirección General de Trabajo, siendo la aseguradora la compañía Apra Leven", a lo que se suma, además, que "aceptó" y fue "conocedor" de la inclusión de intrusos como beneficiarios de la correspondiente póliza.
 
En relación a estos intrusos, destacó su participación en los hechos delictivos investigados, ya que, "prevaliéndose de diversas relaciones personales, logran establecer contacto" con Francisco Javier Guerrero y con su asesor, "consiguiendo así –a través de estos últimos- que los gestores y mediadores de la póliza de rentas de supervivencia les incluyesen como beneficiarios de dicha póliza de seguro, a sabiendas de que no tenían derecho a percibir las rentas objeto de la referida póliza, en cuanto nunca habrían sido trabajadores de la empresa Saldauto". Según precisa el juez, Ramón Díaz "realizó la llamada indicando expresamente que debían incluirse en la póliza a los intrusos".
 
A juicio del magistrado, en la concesión de estas subvenciones y ayudas a Saldauto Sevilla "se habría
prescindido total y absolutamente del correspondiente procedimiento legalmente establecido", mientras que "se concedieron sin análisis económico alguno realizado por la Junta de Andalucía que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)", y, además, "tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la junta Andalucía o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo".
 
De igual modo, "las ayudas se concedieron sin solicitud formal de las mismas por parte del beneficiario, sin resolución motivada de concesión y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de las ayudas", mientras que la selección de las entidades aseguradora y mediadora, Apra Leven y Vitalia, "se habría llevado a cabo de forma arbitraria sin observancia de procedimiento administrativo alguno; siendo así que Vitalia no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía".

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