Andalucía

El TSJA invalida el plan del litoral porque lo aprobó un Gobierno en funciones

  • El Alto Tribunal andaluz también rechaza la "extraordinaria y urgente necesidad" a la que apeló el Ejecutivo para justificar la aprobación de este documento de planificación territorial

Una playa andaluza.

Una playa andaluza. / A. M.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló el Plan de Protección del Corredor Litoral aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz en mayo de 2015 porque el Ejecutivo no tenía competencias para la aprobación de este instrumento de planificación territorial al estar en funciones. Susana Díaz fue investida presidenta en junio de 2015 tras el acuerdo entre PSOE y Ciudadanos. Con un triunfo insuficiente para formar Gobierno por sí sola, la vencedora de las elecciones necesitó del respaldo de la formación naranja, pero hasta que no lo consiguió presidió durante ochenta días un Ejecutivo en funciones, circunstancia de la que Díaz se quejó reiteradamente. Fue en ese periodo de interinidad cuando su gabinete aprobó el plan.

La sentencia, dictada a instancias de una demanda del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), además de la razón que motivó la anulación, rechaza la concurrencia de circunstancias de "extraordinaria y urgente necesidad", ya que la Junta tiene capacidad legal para proteger los ámbitos de suelo sin tener que acudir a un instrumento tan "excepcional" como el decreto ley por el que se aprobó el plan. Asimismo, se alude a "falta de motivación" y al incumplimiento de varias normas urbanísticas.

Respecto al principal motivo del fallo, el TSJA recuerda que el Gobierno en funciones debe limitar su gestión a "la administrativa ordinaria ausente de valoraciones y decisiones en las que entren criterios políticos, salvo que se motive debidamente la urgencia o las razones de interés general que justifiquen la adopción de medidas de otra naturaleza".

Habida cuenta de que "el despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno", la Sala indica que el plan constituye un ejercicio de la potestad normativa atribuida constitucional y estatutariamente al gobierno autonómico "que implica de manera palmaria el establecimiento de una nueva orientación política".

Dicho plan, destaca el Alto Tribunal, "se aparta consciente y públicamente" de los planes de ordenación de ámbito subregional ya existentes y en vigor e incluso del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, "alterando radicalmente los objetivos y la finalidad de la política territorial en el ámbito del litoral andaluz y, consecuentemente, modificando de manera sustancial las directrices y determinaciones de dichos instrumentos, como un auténtico cambio de modelo".

"Esta nueva orientación política implica un condicionamiento, compromiso o impedimento para la potestad de dirección política del nuevo Gobierno, desde el punto de vista estrictamente jurídico y objetivo, es decir, dejando al margen la consideración puramente fáctica y contingente de que el nuevo Gobierno está sustentado por el mismo partido político. En consecuencia, es forzoso concluir que la aprobación era una decisión que excedía del despacho ordinario de los asuntos públicos de competencia de un Gobierno en funciones", añade el tribunal.

El plan afecta a los 62 municipios litorales, 48 de los cuales presentaron 918 escritos y 3.547 alegaciones al texto.

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