caso de los ERE

Un médico forense examinará a Griñán para determinar si su ingreso en prisión puede afectar a la enfermedad

José Antonio Griñán.

José Antonio Griñán. / Raúl Caro / Efe

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha ordenado este viernes que un médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla examine el estado de salud del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, después de que su defensa haya alegado que sufre un cáncer de próstata para evitar su ingreso en prisión y una vez que el tribunal le ha dado un plazo de diez días para su ingreso voluntario en un centro penitenciario. El tribunal ha pedido al forense que emita un informe valorando si su ingreso en prisión puede "tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito".

La Sala que se encarga de la ejecución de la sentencia de los ERE ha dictado una providencia en la que acuerda, una vez que ha recibido un escrito de la defensa de Griñán en el que se aportan lo informes médicos que acreditan la enfermedad "de alto riesgo" -que le ha sido dignosticada recientemente-, el examen del ex alto cargo por parte de un facultativo del IML.

La providencia acuerda expresamente que por parte del forense designado al efecto, "examinada la documentación y con reconocimiento del paciente si fuera necesario, se emita informe valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito".

Una vez que el tribunal disponga del informe forense, resolverá sobre si suspende el ingreso en prisión de Griñán, una decisión que, teniendo en cuenta las fechas navideñas y la entrada del periodo inhábil a efectos procesales entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, todo indica que la decisión no se producirá hasta que pasen todas las fiestas navideñas. 

En el escrito presentado ayer por la defensa del ex presidente se solicitaba que "a la vista de la grave enfermedad detectada en estos días, así como de las necesidades de tratamiento prescrito para la misma", se acordara la "suspensión excepcional del cumplimiento de la pena privativa de libertad" prevista en el artículo 80.4 del Código Penal, "por concurrir los presupuestos establecidos en dicho precepto, y subsidiariamente, el aplazamiento del ingreso en prisión en tanto que el tratamiento médico que sea prescrito para la enfermedad que padece no pueda ser convenientemente desarrollado por los servicios médicos del centro penitenciario".

La defensa aporta informes médicos y asegura que el tratamiento prescrito "no puede ser realizado en el centro Penitenciario", y alega razones de humanidad para suspender su ingreso en prisión. "El principio de humanidad en la ejecución de las penas inspira el sistema penal de todo Estado de Derecho; de acuerdo con la doctrina constitucional aunque una pena no constituya por su objeto un trato inhumano o degradante, en determinadas circunstancias personales del reo su cumplimiento puede llegar a producir sufrimientos físicos o morales de intensidad superior a la admisible y en consecuencia puede implicar una vulneración efectiva del derecho fundamental a la dignidad personal del artículo 15.1 CE".

Añade que esto se produciría en el caso de Griñán (76 años) si "fuera obligado a afrontar en la soledad del entorno penitenciario la nueva y desgraciada circunstancia vital que los exámenes médicos le han descubierto".

El escrito de la defensa concluye asegurando que el ex presidente "además de por todas las circunstancias familiares y personales conocidas, ahora además por su delicado estado de salud, no representa ni en este momento ni en ningún caso, peligro alguno de que vaya a incurrir en la comisión de nuevos delitos, debiendo en todo caso tomar en consideración las razones de humanidad y de respeto a la dignidad de la persona".

De manera subsidiaria, el abogado solicita que se aplace el ingreso en la cárcel hasta que se pueda llevar a cabo el tratamiento prescrito "que no pueda ser convenientemente dispensado en el centro penitenciario".

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