Caso Umax

La Audiencia da diez días al ex director de Trabajo Juan Márquez para ingresar en prisión

El ex director de Trabajo Juan Márquez, con su abogada, Inmaculada Torres.

El ex director de Trabajo Juan Márquez, con su abogada, Inmaculada Torres. / josé ángel garcía

Diez días para su ingreso voluntario en prisión. Este es el plazo que la Audiencia de Sevilla acaba de dar al ex director de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez para que entre en prisión, después de que el Tribunal Supremo confirmase en junio pasado su condena por el caso de los "contratos fantasmas" de la Consejería de Empleo con la consultora Umax.

Juan Márquez recibió ayer la notificación de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla -la misma que lo está enjuiciando actualmente en la pieza de los ERE por las ayudas de dos millones concedidas a la empresa sevillana Surcolor-Surcolor Óptica-, en la que se le informaba de este plazo para su ingreso voluntario en prisión. El Alto Tribunal estimó en parte el recurso de casación de la defensa de Márquez y lo condenó por un delito de malversación de caudales públicos y falsedad documental a una pena de cinco años y tres meses de prisión y a nueve años de inhabilitación. En su caso, la sentencia señalaba que la absolución del delito de prevaricación no supone modificación alguna de la pena impuesta en la sentencia recurrida.

Este ex alto cargo también fue condenado en el juicio del denominado "procedimiento específico" de los ERE, la pieza política, y el Tribunal Supremo le rebajó la condena inicial de siete años a tres años de prisión, al estimar que fue el único de los acusados que trató de corregir el "absoluto descontrol" en la gestión de las ayudas. Márquez fue el único de los ex altos cargos de los ERE a los que -junto a José Antonio Griñán, aunque por motivos de salud- el tribunal suspendió su encarcelamiento mientras se tramita el indulto que solicitó.

Ahora, otra Sección Penal de la Audiencia de Sevilla, la que lo condenó por los contratos de Umax ha dictado una providencia, con fecha del pasado 13 de septiembre, en la que se le concede un plazo de "diez días naturales" para su ingreso en la cárcel.

En la misma providencia, los magistrados de la Sección Tercera solicitan a la Fiscalía y a la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía para que en el plazo de tres días se pronuncien sobre la suspensión de la ejcución de la pena impuesta al ex secretario general técnico de Empleo Javier Aguado Hinojal mientras se resuelve sobre la petición de indulto que ha planteado.

El Tribunal Supremo también estimó parcialmente el recurso de la defensa de Javier Aguado, a quien condenó por un delito de malversación de caudales públicos a cuatro años y seis meses de prisión y a ocho años de inhabilitación absoluta. La Audiencia Provincial de Sevilla lo había condenado inicialmente a cinco años y tres meses de prisión y a nueve años de inhabilitación absoluta por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial.

Por su parte, el dueño de la consultora Umax, Ulpiano Cuadrado, que fue condenado a cinco años y nueve meses de cárcel ha presentado un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo, por lo que la Audiencia hispalense no se pronunica sobre su caso, sino que pide a la Sala Segunda del Alto Tribunal que "a la mayor brevedad posible", informe sobre el estado en el que se encuentra la tramitación de dicho incidente.

La Audiencia de Sevilla condenó en mayo de 2019 al ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Javier Guerrero -el principal acusado en el caso de los ERE, fallecido en 2020- a cinco años y nueve meses de prisión, en relación con los pagos realizados por la Consejería de Empleo durante siete años, entre 2003 y 2010, por la contratación por la empresa Umax Informática y Consultoría de al menos 44 trabajadores algunos de los cuales estaban relacionados con “vínculos de vecindad y amistad" de Javier Guerrero, a través de un contrato con esta entidad en el que se prescindió “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que se hizo de forma verbal”. 

Los hechos enjuiciados en el caso Umax tuvieron lugar durante los años 2003 a 2009 y, según la sentencia, consistieron en la creación y mantenimiento en el ámbito de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de una estructura paralela de personal, utilizando un contrato verbal y con incumplimiento total de las normas administrativas que regulan la contratación de personal al servicio de las administraciones públicas.

Así, según el fallo, se contrató por parte de la empresa Umax Informática y Consultoría S.L. al menos a 44 personas, con vínculos de vecindad, amistad o parentesco con algunos de los condenados, que habían de prestar servicios en la Consejería o en las Delegaciones de Trabajo. Para dar cobertura formal a las contrataciones se simularon contratos menores, contratos negociados sin publicidad y facturas que reflejaban servicios no prestados. En el contrato se pactó el pago de unas retribuciones que incluían un porcentaje en beneficio de la empresa y en perjuicio de la Administración. 

El Tribunal Supremo dispuso en su sentencia, ponencia del magistrado Eduardo de Porres, que en el trámite de ejecución de sentencia se determine la cuantía de la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil, corresponde pagar a cada uno de los condenados por los daños y perjuicios causados a la Junta de Andalucía, con el límite de las cantidades impuestas en la sentencia recurrida.

La Audiencia de Sevilla condenó en mayo de 2019 al ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Javier Guerrero -el principal acusado en el caso de los ERE, fallecido en 2020- a cinco años y nueve meses de prisión, en relación con los pagos realizados por la Consejería de Empleo durante siete años, entre 2003 y 2010, por la contratación por la empresa Umax Informática y Consultoría de al menos 44 trabajadores algunos de los cuales estaban relacionados con “vínculos de vecindad y amistad" de Javier Guerrero, a través de un contrato con esta entidad en el que se prescindió “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que se hizo de forma verbal”. 

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