Provincia

El Supremo rebaja a seis meses la condena a Guisado por falsedad

  • El alto tribunal lo absuelve de nombramiento ilegal al entender que el delito ya ha prescrito

El Tribunal Supremo ha rebajado de tres años de cárcel a seis meses la condena impuesta al exalcalde de Fuente Palmera, Antonio Guisado (PSOE), y al exsecretario-interventor del municipio, Carmelo Tubío, por delito de falsedad, en relación al nombramiento del segundo como recaudador de la Colonia pese a resultar incompatible legalmente con su otro cargo. Aparte de su sueldo, Tubío cobró en el periodo comprendido entre enero de 1992 y junio de 2003, 591.000 euros en concepto de premios de cobranza correspondiente a los tributos por él gestionados.

El alto tribunal reduce la condena al entender que el delito de falsedad no fue cometido por Guisado en su condición de alcalde, por lo que fue una falsedad cometida por particulares, sin que resulte aplicable la agravante del prevalimiento del carácter público del culpable porque no hubo acusación al respecto, como sí apreció la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba. En cuanto a los delitos de nombramiento ilegal y aceptación de dicho nombramiento, el Supremo absuelve a los acusados porque los delitos habrían prescrito, ya que se cometieron en 1991 y la causa no se dirigió contra ellos hasta 2005.

A principios de la década de los 90, Ayuntamiento de Fuente Palmera se desvinculó del Consorcio que la Diputación había creado para la recaudación y gestión de los tributos municipales. Ante esta situación, Guisado, con el fin de dar una solución provisional, atribuyó a finales de año al exsecretario-interventor el cargo de recaudador municipal, pese a que le constaba la incompatibilidad legal para ejercer los dos puestos de forma simultánea.

Durante la sesión extraordinaria del Pleno celebrado el 18 de febrero de 1991, el exalcalde comunicó a la Corporación que, debido a la emergencia planteada, había realizado tal nombramiento de forma provisional hasta que se articulase otro medio para proveer dicha plaza. No mencionó, sin embargo, si el otro acusado recibiría alguna remuneración extra.

El 27 de marzo de 1991, el Pleno decidió por mayoría absoluta la creación de un concurso restringido, sólo para el personal funcionario del Ayuntamiento, para cubrir la plaza de recaudador. Además, se fijaron los premios de cobranza con los que se retribuirían los servicios prestados por el aspirante elegido. Pero, el alcalde hizo caso omiso a esta decisión y "jamás llegó a convocar el concurso, lo cual permitió a éste y al secretario-interventor consolidar por la vía de hecho el nombramiento ilícito", según planteaba la resolución de la Audiencia. El Supremo concreta ahora que el delito en sí ciñe al nombramiento de Tubío para la recaudación, no a su gestión posterior, por lo que los hechos ya habrían prescrito.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios