Córdoba

El Tribunal Supremo anula el plan especial del centro de transportes

  • El Alto Tribunal obliga a Urbanismo y a la Junta a volverlo a tramitar por no contener una programación detallada en materia económica · Una sentencia ya tumbó el plan de usos de las instalaciones

Una sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha anulado en su totalidad el plan especial tramitado por la Gerencia Municipal de Urbanismo para permitir la construcción del parque logístico de Córdoba, una iniciativa que ya es propiedad de la Junta tras la venta de las acciones de Procórdoba y que se ha integrado en una mercantil autonómica, Red Logística de Andalucía. La sentencia contraviene lo dispuesto en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que consideró en su día que el plan especial, aprobado en 2005, había tenido una tramitación totalmente correcta.

El fallo es fruto de un pleito entablado por unos titulares que se consideraban agraviados por la valoración de los terrenos expropiados por el Ayuntamiento. En contraprestación, iniciaron una batalla legal que no le ha servido, de momento, para que se le reconozcan las cantidades que se reclamaban, tan altas que una sentencia condenatoria hubiera supuesto para el Consistorio un problema de suma gravedad.

Los propietarios, que recurrieron a los tribunales cada uno de los pasos dados en este sentido, han conseguido una satisfacción anulando el proceso de aprobación del plan especial. Los efectos dependen, fundamentalmente, de lo que se tarde en enmendar la situación y de los planes que existan para el centro logístico. En estos momentos, Urbanismo y la Junta están hablando sobre la aplicación de la sentencia, dijo ayer el delegado de Obras Públicas de la Junta, Francisco García, pero no parece probable que se puedan autorizar licencias o permisos de ningún tipo ni para la construcción de nuevas instalaciones ni para el desarrollo de nuevas fases. El Gobierno andaluz metió en sus presupuestos para 2011 toda la ampliación del complejo que van unidas a la mejora de la terminal de mercancías de El Higuerón por el sistema público privado. Red Logística de Andalucía dispone además de una oferta continuada de suelo y espacio en la nave multimarca para la captación de empresas. Francisco García señaló que no cree que los efectos sean muy importantes.

De los tres motivos de casación expuestos en el recurso de los privados sobre el plan especial, sólo ha prosperado uno, a juicio del tribunal. El Supremo entiende que, según el Reglamento de Planeamiento, es de obligado cumplimiento la existencia de un informe económico financiero como parte del plan especial que garantice las fuentes de financiación de las que se nutrirá el desarrollo de la actuación. Recuerda la sentencia que toda la jurisprudencia en esta materia exige que todos los planes urbanísticos, "desde los más importantes hasta los más modestos", cuenten con un desarrollo que garantice no tanto las cifras exactas como la procedencia del dinero que se va a utilizar en una inversión inmediata. "Tales previsiones del ordenamiento jurídico han determinado que la jurisprudencia haya requerido, entre la documentación de los planes, la necesaria previsión del capital exigido por las actuaciones en él previstas y la de sus fuentes de financiación, para concluir que su ausencia vicia el plan, al convertirlo en mera apariencia, fuente de inseguridad jurídica y de desprestigio normativo", afirma el fallo.

La realidad es que el equipo redactor no se quebró demasiado la cabeza en este aspecto del plan del centro de transportes. Dice la sentencia, y se puede comprobar en el texto íntegro del plan (disponible en www.gmucordoba.es) que el documento económico ocupa un folio y es una mera enumeración genérica "ayuna de cualquier indicación de su sentido y si existen -o no- las fuentes de financiación que posibilitarían su ejecución práctica y la expropiación forzosa de los suelos". "Mal puede evaluarse la viabilidad económica del plan especial cuando no se incluye una partida de gasto tan importante como el coste de la expropiación de los terrenos", dice el fallo. El Supremo ha rechazado que la inexistencia del plan funcional, anulado por una sentencia anterior, sea una cuestión anulatoria. Del mismo modo, se rechaza que la existencia de una supuesta vulneración del dominio público hidráulico del arroyo Cantarranas implique un vicio sustancial del instrumento de planeamiento en tanto la urbanización respete unas medidas correctoras.

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